REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200° y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-15473
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: BRIENY FRELLENYD PABON y FRANK ENRIQUE ARANA RODRIGUEZ, nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.023.953 y V-14.129.679 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA MAGDALENA PUERTAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 116.220.

- I -
En fecha 15 de Diciembre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: BRIENY FRELLENYD PABON y FRANK ENRIQUE ARANA RODRIGUEZ, nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.023.953 y V-14.129.679 respectivamente, asistidos por la ciudadana MARÍA MAGDALENA PUERTAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 116.220, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial NO procrearon hijos, Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial NO adquirieron Bienes.

Admitida la Solicitud en fecha 16 de Diciembre, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha 12 de Enero de 2009.

En fecha Trece (13) de Abril de 2009, diligenció la Abogado MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien solicito a este Tribunal Instara a las parte a indicar el ultimo domicilio conyugal.

En fecha 02 de Marzo de 2009, este Tribunal mediante auto Insto a los solicitantes a indicar la dirección exacta del último domicilio conyugal.

En fecha 29 de Julio de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano FRANK ENRIQUE ARANA RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, asistido por la Abogada MARÍA MAGDALENA PUERTAS TORRES, Inpreabogado N° 116.220, e indico el último domicilio conyugal; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: BRIENY FRELLENYD PABON y FRANK ENRIQUE ARANA RODRIGUEZ, nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.023.953 y V-14.129.679 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.






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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: BRIENY FRELLENYD PABON y FRANK ENRIQUE ARANA RODRIGUEZ, nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.023.953 y V-14.129.679 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cartanal del Municipio Independencia, Estado Miranda, en fecha 03 de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), según se evidencia del Acta de Matrimonio expedida por ante ese despacho, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 18, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Dos (02) Días del mes de Agosto de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:53 A.m.

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 08-15473
EPT/cchh/dc.-