REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º
Cagua, 02 de Agosto de 2010
Visto el escrito de fecha 28 de Julio de 2010, presentado por una parte la Abogada CARMEN ELENA GONZALEZ, Inpreabogado N° 26.168, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandante ciudadana LIGIA ESTRELLITA GADEO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-8.814.115 y por otra parte el Abogado HUBERTO FRANQUIZ INFANTE, Inpreabogado N° 2.665, Apoderado Judicial de la parte Demandada ciudadanos BEMCE BENJAMIN GADEO FLORES y PEDRO EMILIO GADEO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.557.616 y V.8.589.216 respectivamente, en el presente juicio por PARTICIÓN DE BIENES (HERENCIA), mediante el cual acuerdan partir el objeto en el presente Juicio, y solicitaron a este Despacho se ordene el Archivo definitivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la presente causa en los términos expresado por ambas partes. Procédase con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y se ordena expedir Copias Certificada, por Secretaría que fueren menester a los interesados, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFIQUENSE. Con respecto a los Documentos Originales que corren insertos a los folios Cuatro (04), Cinco (05), Seis (06), Siete (07) y Ocho (08) del presente expediente, se ordena el desglose y devolución respectiva, dejándose en su lugar copia del mismo, previa su certificación en autos por secretaría. DEVUELVASE; Por cuanto ambas partes declaran que no queda nada que reclamarse entre sí, se acuerda el archivo DEFINITIVO (CIERRE) y cuido del expediente en cuestión signado bajo el Nº 09-15780, nomenclatura de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, dándose por terminado el mismo. ARCHIVESE.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXPEDIENTE Nº 09-15780
EPT/cchh/dc
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