REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º
Cagua, 03 de Agosto de 2010

Visto el Escrito de Solicitud de la Partición de la Comunidad Conyugal, consignado en fecha VEINTIDOS (22) de JULIO de 2010, cursante al Folio VEINTE (20) del presente Expediente signado bajo el Nº 09-15729, nomenclatura de éste Juzgado, presentado por los Ciudadanos: MARGOT DE JESÚS CORONADO VASQUEZ e IVAN SILVESTRE VASQUEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.522.734 y V-3.627.003, respectivamente, en sus carácter acreditado en autos, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GUSTAVO E. TOVAR C., titular de la cédula de identidad Nº V-4.400.456 e inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.292, mediante la cual proceden a solicitar la Partición del Único Bien adquirido dentro de la Comunidad conyugal, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron CONVENIR, y proceder a la liquidación del bien adquirido durante la extinta unión conyugal; en virtud de que la misma fue disuelta según se desprende de la Sentencia dictada por este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha SIETE (07) de MAYO de 2009; Y por cuanto, consta en el ESCRITO de la Solicitud de la Partición de la Comunidad Conyugal, que el Ciudadano IVAN SILVESTRE VASQUEZ ARAUJO, plenamente identificado en autos, conviene expresamente en cederle los derechos que le corresponde sobre el inmueble que integraba la sociedad conyugal, a la Ciudadana MARGOT DE JESÚS CORONADO VASQUEZ, también identificada, la totalidad de los derechos y acciones que en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) le corresponde sobre la propiedad y posesión del único bien inmueble que integra la comunidad conyugal, aceptando ésta la cesión que le hace, quedando como única y exclusiva propietaria de dicho bien inmueble, el cual está constituido por Una (1) PARCELA DE TERRENO, ubicada en el Conjunto Residencial La Fundación Cagua I Etapa 2U-3V-Sector 1, en Jurisdicción del Municipio Sucre en ésta Ciudad de cagua, Estado Aragua, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts2), y cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En línea recta de DOCE METROS (12,00 Mts) con parcela 24; SUR: En línea recta de DOCE METROS (12,00 Mts) con la calle S-4-1; ESTE: En línea recta de VEINTE METROS (20,00 Mts), con la parcela 32; y OESTE: En línea recta de VEINTE METROS (20,00 Mts) ,con la parcela 30, según se desprende de documento registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del estado Aragua, bajo el Número 28, Folios: 222 al 230, Tomo 6, Protocolo Primero de fecha 26 de junio del año 1984; De esta manera, con las condiciones y términos expresados, la comunidad conyugal queda disuelta definitivamente. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta al bien señalado los cuales se dan reproducido, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, a los efectos de que el mismo surta legalidad, y a los fines de su protocolización por ante el Registro Inmobiliario correspondiente, se ordena expedir sendas copias certificadas que fueren menester a los interesados con inserción del presente auto, dando por terminado el presente Juicio por DIVORCIO 185-A, en tal virtud se acuerda el cierre del mismo. ARCHIVESE.-.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 09-15729 DIARIZADO
EPT/cchh/lsm