REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 04 de agosto de 2010
200º y 151º
CAUSA. Nº 10-16.056
PARTE ACTORA: ELAINE MAGADALENA RODRÍGUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.246.681.-
BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
PARTE DEMANDADA: EDUAR ALEXANDER RIVAS RUBIO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.192.506.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Vista la Conciliación realizada por las partes en la presente Causa, ciudadanos: ELAINE MAGDALENA RODRIGUEZ ROJAS y EDUAR ALEXANDER RIVAS RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.246.681 y V-16.192.506, respectivamente, de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron al presente acuerdo: “El Obligado Demandado, ciudadano EDUAR ALEXANDER RIVAS RUBIO, antes identificado, manifestó: Que no me he desentendido de mi hijo, lo que sucede es que me encontraba sin trabajo, desde hace tres (3) años, y hace poco fue que encontré trabajo, y por esa razón no he podido cumplir, hasta que acorde el pago intermensual del colegio del niño. Yo soy de Altagracia de Orituco, Estado Guárico y, actualmente, por razones de trabajo me encuentro residenciado en San Juan de los Morros, además, tengo otra hija de nombre: ALEJANDRA RIVAS PEÑALVER, actualmente de tres (3), devengo un salario de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA (Bs.1.950,ºº) mensual, solo puedo ofrecer DIEZ (10) días de Salario Mínimo, ofrezco cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Inscripción en el Colegio que ofrezco pagar este año el Primero (1º) de Septiembre y los próximos años los días Quince (15) de Julio, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las vacunas y CUARENTA (40) días de Salario mínimo de mis utilidades para los estrenos de navidad Lo cual fue aceptado por la ciudadana: : ELAINE MAGDALENA RODRIGUEZ ROJAS, quien a su vez propuso: Acepto lo propuesto por el padre de mi hijo.” Finalmente, y solicitaron la HOMOLOGACIÓN de la Conciliación y se oficiara a la Empresa, a los fines de las retenciones. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y levanta las Medida Cautelar de Retensión de Prestaciones Sociales. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio N° 10-_________
EL SECRETARIO,
Exp. N° 10-16056
EPT/ioa.-
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