Veinticuatro (24)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º
Cagua, 05 de Agosto de 2010

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud de Titulo Supletorio, junto con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana CATIA FALASCHI DE AMOROSO, mayor de edad, de nacionalidad italiana, viuda, domiciliada en el área Metropolitana de la ciudad de Caracas, Distrito Capital y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad N° E-980.087, procediendo en su carácter de PRESIDENTE de la Sociedad de Comercio INDUSTRIA METALMECANICA ETNA, CA, (antes denominada TALLERES ETNA C.A), Sociedad Mercantil, debidamente Registrada por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Quince (15) de Diciembre de 1966, quedando anotada bajo el N° 55, Tomo 62-A, y actualmente por cambio de domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 5 de Mayo de 1999, bajo el N° 5, Tomo 18-A. Désele entrada, fórmese expediente.
Ahora bien, por cuanto a la Resolución N° 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009 publicada en Gaceta Oficial en fecha dos (02) de Abril de 2009 en su Artículo 3 establece: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida” (negrillas del Tribunal). Este Tribunal en consecuencia, se declara Incompetente por la materia, para conocer y decidir el presente procedimiento, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la continuación del mismo. Désele salida. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
SOLICITUD N° 10-6135
EPT/cchh/lolimar.-