REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, viernes trece (13) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000284

PARTE ACTORA: ARELI JULIETA SUMOZA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-3.936.704.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. VELASQUEZ V. MARIA ALEXANDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.873.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CHIGUAO, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. EDUARDO JOSE ORTEGA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.441.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, viernes trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora la ciudadana ARELI JULIETA SUMOZA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-3.936.704, su Apoderada Judicial Abogado MARIA ALEXANDRA VELASQUEZ V., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.873, y por la parte “SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CHIGUAO, C.A.”, el Abogado EDUARDO JOSE ORTEGA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.441, en su carácter de apoderado judicial, acreditación que consta en autos, dándose este último por notificado y renuncia al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia de la presente causa, ambas partes de común acuerdo solicitan al ciudadano Juez la celebración de la audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. En este estado el ciudadano Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley ADMITE la presente demanda y acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien, después de un largo debate conjuntamente con el Juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las indemnizaciones por enfermedad profesional la parte demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 78.000,00) NETOS, los cuales son cancelados por la parte demandante en este acto mediante Cheque Nº 08621185 de fecha once (11) de agosto de dos mil diez (2010), girado contra el Banco PROVINCIAL, a favor de la ciudadana ARELI JULIETA SUMOZA PEÑA, por un monto de Bs. 78.000,00, pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptado por la parte actora, por lo que ambas partes consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara la ciudadana ARELI JULIETA SUMOZA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-3.936.704, ya identificado contra la “SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CHIGUAO, C.A. Ahora, bien el ciudadano juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte de la Apoderada del trabajador acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco PROVINCIAL, a nombre de la trabajadora antes mencionada y vista la aceptación por parte de la parte actora del mismo y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. CESAR A. TENIAS D.



PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.


ABG. MERCEDES CORONADO