REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, seis (06) de agosto del dos mil ocho (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2010-000059
PARTE ACTORA: LUZ DAVILA, titular de la cedula de identidad N° V-8.693.867.
APODERADA ACTORA: MARILEN COLINA, Inpreabogado Nº 101.124.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MAXCA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL C.A.
APODERADOS DEMANDADA: HECTOR MACHADO, Inpreabogado N° 73.070.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy, Viernes, seis (06) de Agosto de 2010, siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal, día y hora establecido para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR (prolongación) en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma, por la parte actora ciudadana LUZ DAVILA, titular de la cedula de identidad N° V-8.693.867, y su apoderada judicial Abg. MARILEN COLINA, Inpreabogado Nº 101.124 y por la parte demandada Sociedad Mercantil MAXCA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL C.A., el ciudadano EDGARDO MARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.183.290 y su apoderado judicial Abg. HECTOR MACHADO, Inpreabogado N° 73.070. En este estado ambas partes de común acuerdo y a los fines de dar por terminado el presente proceso consignan en siete (07) folios útiles escrito de transacción celebrada donde ambas partes celebran transacción sobre los conceptos de hecho y de derecho aquí reclamados y se establece que la trabajadora recibe en este acto cheque librado contra el Banco Provincial, identificado con el numero 08643168, cuenta corriente numero 0108-0073-11-0100039956, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 28.560,98), a favor de la actora ciudadana LUZ DÁVILA, cheque librado contra el Banco Provincial, identificado con el numero 08643170, cuenta corriente numero 0108-0073-11-0100039956, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), a favor de la actora ciudadana LUZ DÁVILA, del mismo modo la trabajadora recibe en este acto su estado de cuenta de su fideicomiso donde se evidencia que tiene a su disposición la cantidad de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE ( 6.143,87), en el Banco del Caribe, copia de estos dos (02) cheque y del estado de cuenta se anexa a la presente acta a los fines de que sea parte integrante de la misma.

En este acto este Tribunal hace entrega material y formal del cheque girado contra el Banco Provincial, número de cheque 08643168, número de cuenta 0108-0073-11-0100039956, “NO ENDOSABLE”, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 28.560,98), de fecha 02 de agosto de 2010, a favor de la ciudadana DÁVILA LUZ, que es recibido por la actora.

Ahora bien, el ciudadano Juez, una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte de la apoderada judicial del Trabajador acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega de los cheque antes identificado y vista la aceptación de los mismos y dado que la transacción no es contraria a derecho ni vulnerar derechos laborales este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez vencidos los lapsos procesales correspondientes.
Igualmente se deja constancia en este acto se le hace entrega a la parte demandada Sociedad Mercantil MAXCA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL C.A., representada por el ciudadano EDGARDO MARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.183.290 y su apoderado judicial Abg. HECTOR MACHADO, Inpreabogado N° 73.070, del cheque que fuera consignado en fecha 9 de abril de 2010, librado contra el Banco Mercantil, identificado con el numero 39014595, cuenta corriente numero 0105-0050-82-1050238931, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 28.560,98), a favor de la actora ciudadana Luz Dávila, el cual se encuentra vencido.
Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR A. TENIAS D

PARTE ACTORA Y SU
APODERADA ACTORA


LA PARTE DEMANDADA
Y SU APODERADO JUDICIAL
LA SECRETARIA,

Abg. MERCEDES CORONADO
DP31-L-2009-000059
CT/mc