REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 13 de Agosto de 2.010
200° y 151°
Vista la diligencia que antecede, mediante la cual la parte solicitante, propone a las personas que han de ocupar el cargo de Protutor, Protutor Suplente y el Consejo de Tutela respectivamente y en virtud de la decisión proferida por la Dra. Carmen Esther Gómez Cabrera, Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay, en fecha 22-06-2.010, EXP N° C-16.614-10, a fin de dar fiel cumplimiento a las normas que regulan la materia de Interdicción Civil, y conforme a lo establecido en los artículos 309, 324, 325 y 336 del Código Civil, este Tribunal designa como:
PROTUTOR: Al ciudadano MIGUEL ANGEL RUGELES REYES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.552.296, de este domicilio.-
PROTUTOR SUPLENTE: A la ciudadana CARMEN ALICIA RUGELES REYES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.241.033, de este domicilio.-
CONSEJO DE TUTELA: A los ciudadanos ROBERTO ANTONIO RUGELES REYES, JOHANA ELIZABETH ALJORNA RUGELES, MERCY CAROLINA RUGELES REYES Y MILEIDY RUGELES REYES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.111.697, 15.255.792, 12.809.036 y 14.829.837 respectivamente, de este domicilio.-
Téngase el presente auto como complemento de la decisión dictada en fecha 14 de Mayo de 2.010 (folio 82 al 89).-
De conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir en consulta el original del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay.- En uso de las facultades que le confiere el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal corrige la foliatura en la presente causa.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA SE REMITIÓ ORIGINAL DEL PRESENTE EXPEDIENTE AL JUZGADO SUPERIOR.-
LA SECRETARIA
EVM/JA/ea/EXP N° 12.361
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