REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 04 de Agosto de 2.010
200° y 151°

PARTE ACTORA GIOANNA ESTHER DI STACIO PACHANO
PARTE DEMANDADA PEDRO HERNÁNDEZ OCHOA
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (V. I.)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ( OPOSICION A LA ADMISION DE LAS PRUEBAS
En el juicio Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) incoado por la abogada en ejercicio GIOANNA ESTHER DI STASIO PACHANO, I.P.S.A. N! 85.629, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano EDUARDO JOSÉ FORTE BARREAT, titular de la cédula de identidad N° 12.122.156 contra el ciudadano PEDRO HERNÁNDEZ OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 7.660.879 .- Visto el escrito presentado por la abogada Gioanna Esther Di Stasio Pachano, ya identificada en fecha 03 de Agosto de 2.010, mediante el cual se opone a la admisión de la pruebas promovidas por la parte demandada en su escrito de pruebas específicamente en: 1) Las pruebas documentales, por cuanto no guardar relación alguna con el mérito de la causa, sino que algunas fueron acompañadas en fotocopias simples igualmente no guardan relación alguna con los efectos cambiarios cuyo pago esta demandando.-2) Posiciones Juradas, por no ser quien suscribe su verdadera contraparte, solamente funge de endosataria al cobro y por no haberse comprometido a rendirlas.-3) Pruebas testimoniales, por cuanto la promovente expone que se promueven los testigos para que rindan sus declaraciones acerca del hechos argumentados e indicados en los escritos sobre las negociaciones realizadas entre el Sr. Forte y el Sr, Hernández.- Del testigo Greisis Sánchez, por cuanto no señala su domicilio.-

De los testigos Rubén Verde y Vanesa Chacón por cuanto indica que su testimonio versará sobre su informe de qué manera presenció y oyó todo lo concerniente con los hechos afines, a la emisión de los pagos cancelados a la procuradora endosataria.-
El Tribunal de conformidad con lo solicitado para decidir observa:
El articulo 397 del Código de Procedimiento Civil, establece; “Dentro de los tres (3) días siguientes al termino de promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o en algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándoselos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba alguna de la partes no llenare dicha formalidad en el termino fijado, se consideran contradichos los hechos.-
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes”.-
En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora observa en el cómputo realizado en esta misma fecha que la abogada Gioanna E. Di Stasio P, en su carácter de Endosataria en Procuración, presentó su escrito de oposición al quinto día.-Por lo que la oposición resulta improcedente por tardía.- Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EV/JA/ea Exp N° 22.352