REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 04 de Agosto de 2010
200º y 151º
En el juicio de DIVORCIO, presentado por las abogadas GEORGINA SANCHEZ DE MARTINEZ y MARIA CAROLINA MARTINEZ SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.084.720 y V-12.482.230, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 1.742 y 72.336, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales del ciudadano JOSÉ RAMON ZOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.981.911, contra la ciudadana YSAIS RAMONA ALVARADO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.568.381, vista la diligencia que antecede de fecha 03-08-2010, suscrita por la abogada Georgina Sánchez, antes identificada, donde desiste del procedimiento incoado, y solicita la devolución de los documentos originales cursantes a los folios 3 y 4. En consecuencia, este Tribunal conforme a los dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente desistimiento en todas y cada unas de sus partes y así lo hace constar. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la devolución de los originales solicitados, previa certificación en autos.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
ABOG. JHEYSA ALFONZO
A los fines de la devolución de los documentos originales solicitados, se requiere que la parte interesada suministre los fotostatos necesarios.
La Secretaria
Exp. No. 23.053
EVM/JA/pa