REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE N° 23.145
PARTE ACTORA JUAN CARLOS PEREZ HERRERA
ABOGADO(A) ASISTENTE YOLANDA DEL VALLE HERRADA
PARTE DEMANDADA NIURKA YAMILET PEROZO LEÓN
MOTIVO DIVORCIO
(PERENCION)

En el juicio de Divorcio, seguido por el ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.246.093, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio YOLANDA DEL VALLE HERRADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 94.211 contra la ciudadana NIURKA YAMILET PEROZO LEÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.336.477; esta Juzgadora observa:
Admitida la demanda en fecha 05 de Mayo de 2.010(folio 7), se emplazaron a las partes para el primer acto conciliatorio.- A los fines de practicar la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público y la citación de la parte demandada, se requirió de la parte actora los fotostatos necesarios.- El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, reza: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.-
También se extingue la instancia:
1. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente se verifico: Que desde la fecha 05 de Mayo de 2.010(folio 7) fecha ésta en que fue admitida la demanda, hasta la presente fecha, han transcurrido más de un mes sin que la parte actora, haya dado impulso procesal, siendo obligación de ésta impulsar el procedimiento hasta su conclusión.-





En virtud de lo expuesto, esta Juzgadora concluye que en la presente causa se ha consumado la perención, contenida en el particular primero del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil- Y así se decide.-
Por tales razones este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA Y SU EXTINCION la demanda de Divorcio, seguido por el ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ HERRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.246.093, de este domicilio, contra la ciudadana NIURKA YAMILET PEROZO LEÓN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.336.477;
NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en La Victoria, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil diez (2.010). Años: 200° y 151°.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EVM/JA/ea/EXP N° 23.145