REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 09 de agosto de 2010
200º y 151º
En el juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana YUBIRE DIAZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.689.782, en beneficio de su hija ****, contra con el ciudadano MARCOS ANIBAL ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.377.301, vista la diligencia que antecede de fecha 03 de agosto de 2010, suscrita por la abogada Georgina Sánchez, Inpre No. 1.742, donde solicita la ejecución forzosa de la sentencia, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera: Vencido como se encuentra el lapso del cumplimiento voluntario, en consecuencia se ordena la ejecución forzosa de la sentencia dictada en el presente juicio en fecha 13-11-2007, sobre bienes propiedad de la parte demandada ciudadano MARCOS ANIBAL ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.377.301, hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: SEIS MIL SETESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 6.761,70), monto adeudado por concepto de obligación de manutención desde el mes de diciembre 2007 hasta el mes de agosto de 2010. SEGUNDO: DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.153,37), por concepto de las cuotas de los meses de julio y diciembre de cada año a fin de cubrir gastos escolares y gastos navideños, desde el mes de diciembre 2007 hasta el mes de agosto de 2010. De conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 17.830,14 ), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, cantidad esta a embargarse, si la medida recae sobre bienes muebles e inmuebles, haciendo la salvedad que si la medida recae sobre cantidad liquida de dinero, deberá hacerse por la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 8.915,07), que comprende la suma de los numerales PRIMERO Y SEGUNDO.
Líbrese Despacho de Ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se comisiona amplia y suficientemente para practicar el cumplimiento forzoso, para nombrar depositaria judicial y perito avaluador a las personas comprendidas dentro de las previsiones de la Ley. Líbrese Despacho y oficio.
LA JUEZA
DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
DRA. JHEYSA ALFONZO
Exp. No. 20.726
EV/ja
|