REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 02 de Agosto de 2010
200° y 151°
Visto el escrito de reforma presentado mediante diligencia en fecha 29 de julio de 2010, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por el profesional del derecho Eduardo García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 110.153, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Freddy Lezama Cova, Célides Lezama Cova, Otilia Eduvigis Lezama Cova, Esperanza Josefina Lezama Cova y Asención María Lezama Cova, Titulares de la Cédula de Identidad Nros V-4.334.878; V-1.810.305; V-1.814.684; V-2.640.266 y V-2.641.473 respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, y Visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 76 al 86 ejusdem. En consecuencia, este tribunal admite la Reforma del Escrito, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibidem. En ese sentido se ordena anexar copia del presente auto a las notificaciones ordenadas por auto de admisión en fecha 22 de Julio del año en curso. Una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la fecha de su fijación. Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 ejusdem. Se insta a la parte recurrente a que facilite los medios del alguacil para que practique las notificaciones pendientes a los efectos de darle impulso procesal a la causa.
La Juez Superior Titular;

Dra. Margarita García Salazar


La Secretaria;

Abg. Anny Sofía Garrido

Expediente N° 2010-1183
MGR/opacmanu