REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
Años 200° y 150°

Accionante: Municipio Chacao del Estado Miranda.

Apoderado Judicial: María Meide Rodríguez, Zulmaire González, Gastón Cisneros, Henríquez, Carmen Jiménez, María Beatriz Araujo, Dorelis León, Desiree Costa Figueira, Margarita Cumare, Roberta Núñez, Hector Rangel, Richard Peña, Arlette Geyer, Miralys Zamora, Vanesa Santos Huen, Alfredo Orlando, Mildred Rojas, Javier Saad, Ricardo Da Silva, Verónica Flores, Evelyn Briceño, Samantha Álvarez, Andreina Chang, María Gabriela Morán Barrios, Mariela Pernía, Joaquín Dongoroz y María Alejandra Ancheta, Inscritos en el Instituto de Prevision Social del Abogado (I.P.S.A.) bajos los Nros 66.632; 79.680; 127.924; 7.404; 49.057; 74.800; 112.039; 37.140; 108.437; 108.244; 105.500; 84.382; 75.841; 117.024; 117.514; 109.217; 124.563; 127.925; 130.516; 36.830; 117.170; 98.531; 133.167; 104.892; 117.237 y 129.957 respectivamente.

Accionado: Luis Alfredo García Márquez, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.943.312

Apoderado Judicial: No tiene acreditado en autos

Motivo: Demanda por cobro de Bolívares.
Expediente Nº 2008-921

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
I
ANTECEDENTES
En fecha trece (13) de enero de dos mil nueve (2009), se admitió el recurso presentado en fecha 15 de diciembre de 2008, por ante el Tribunal Superior (Distribuidor) octavo en lo Contencioso y Administrativo de la Región Capital, contentivo de la Demanda por Cobro de Bolívares, interpuesto por los profesionales del derecho José Antonio Maes Aponte, Ana Leonor Acosta Mérida, Carmen Amelia Jiménez Raven, Dorelis León García, María Beatriz Araujo, Arlette Marlen Geyer, Miralis Zamora y Mildred Rojas inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros 79.172; 76.680; 7.404; 74.800; 49.057; 84.382; 75.841 y 109.217 respectivamente, el primero actuando en su carácter de Síndico Procurador Municipal de Chacao, cuanto a lugar en derecho por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 02 de Agosto del 2010, el coapoderado de la parte recurrente, presento escrito, mediante el cual señaló lo siguiente: “…entre la ciudadana Ana Leonor Acosta Mérida… titular de la Cédula de Identidad N° 11.728.944… actuando en su condición de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda… …y el ciudadano Luis Alfredo García Márquez, titular de la Cédula de Identidad N° 11.943.312… se ha convenido celebrar la siguiente transacción judicial…”, cursando esta inserta a los folios 36 al 38 del Expediente Judicial.
Llegada como ha sido la oportunidad para que este tribunal provea lo conducente lo hace bajo lo siguientes términos:
II
DE LA COMPETENCIA
Se observa que el caso de marras versa sobre la Demanda por Cobro de Bolívares, entre la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda y el ciudadano Luis Alfredo García Márquez. En ese sentido, es menester hacer referencia al criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal de la República, en sentencia de fecha 27 de Octubre de 2004 (caso: conflicto de autoridades suscitado en el Municipio El Hatillo del Estado Miranda con motivo de la suspensión cautelar como Secretario Municipal, contenida en el Acuerdo N° 53 de fecha 05.08.04 dictado por la Cámara Municipal del mencionado municipio.), que acreditó vía jurisprudencial la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales para conocer, sustanciar y decidir controversias como la de autos, la cual se cita parcialmente a continuación:
“…Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte cualquier entidad administrativa regional distinta a los estados o los municipios, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
Finalmente, y con base a todo lo anteriormente expuesto, mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo:
8º. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte cualquier entidad administrativa regional distinta a los estados o los municipios, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal…”
En estricto acatamiento a lo establecido en la jurisprudencia ut supra transcrita en forma parcial, puede colegirse que la competencia para el conocimiento de demandas por cobro de bolívares de cualquier entidad administrativa si la cuantía no supera las Diez Mil (10.000) Unidades Tributarias (U.T.), corresponde a estos Tribunales en primera instancia, por lo que al ser ello así, se Declara la competencia. Y así se declara.
III
DE LA TRANSACCIÓN
Declarada la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, corresponde de seguidas emitir pronunciamiento sobre la Transacción convenida entre la ciudadana Ana Leonor Acosta Mérida, actuando con el carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda suficientemente identificada y el ciudadano Luis Alfredo García Márquez, ut supra identificado, lo cual se realiza en los términos siguientes:
Este Tribunal a los fines de impartir la HOMOLOGACIÓN DE LEY, estima conveniente transcribir al efecto, lo que establece el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 255 y 256:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin al litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como toda convención, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

Ahora bien, en el caso de autos, visto el pedimento incontrovertible tanto de la parte accionante, a saber la Alcaldía del Municipio Chacao en el Estado Miranda, por intermedio de la ciudadana Ana Leonor Acosta Mérida, actuando Síndica Procuradora Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda suficientemente identificada y el ciudadano Luis Alfredo García Márquez, contenido en diligencia de fecha dos (02) de Agosto de 2010, mediante el cual solicitan de este Tribunal “…con la finalidad de hacer del conocimiento de este Tribunal la Transacción celebrada entre las partes y de solicitar su respectiva homologación por parte de este Órgano Jurisdiccional…”, se evidencia de dicho Acuerdo, que las partes hicieron recíprocas concesiones, tal como fue reseñado en el presente fallo.

De los acuerdos y condiciones transcritos supra, observa esta juzgadora que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones tanto del Código Civil, es decir, en el presente caso, no es prohibida la materia objeto de la transacción, y ambas partes poseen cualidad para celebrar la misma.

El Tribunal advierte que habiendo cesado el interés legítimo que existía para las partes intervinientes en el proceso para sostener una controversia, otorgándose recíprocamente el respectivo finiquito, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la Alcaldía del Municipio Chacao en el Estado Miranda y el ciudadano Luis Alfredo García Márquez, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.943.312, operando la transacción respecto de la Demanda por cobro de Bolívares, interpuesto por la recurrente; consecuencialmente da por TERMINADO el presente juicio, y ordena se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se establece.

IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Único: Impartirle homologación a la transacción efectuada entre la ciudadana Ana Leonor Acosta Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° 11.728.944, actuando en su condición de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda y el ciudadano Luis Alfredo García Márquez, titular de la Cédula de Identidad N° 11.943.312, el cual alcanza sólo el procedimiento conforme a lo explanado en la motiva del presente fallo.
Así se decide. Publíquese, regístrese y diarícese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas. En la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO


En esta misma fecha, 03 de Agosto de 2010, siendo la 03:00 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNY SOFÍA GARRIDO

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
Materia: Contencioso Administrativo
Exp. Nº 2008-921
Mecanografiado por Manuel Opačić