REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 04 de agosto de 2010
200° y 151°

AUTO PARA MEJOR PROVEER

Revisadas como han sido las actas procesales que la componen, el Tribunal considera necesario dictar el presente auto para mejor proveer, a los fines que el Ministerio de Poder Popular para la Educación Universitaria, específicamente la Direccion de Recursos Humanos, remita a este Tribunal Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales canceladas a la ciudadana Lina Emperatríz Echevarría Graterón, titular de la cédula de identidad N° V-4.384.109. Información que deberá remitir dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente a la constancia en autos de habérsele notificado. Solicitud que se realiza a tenor de lo previsto en los artículos 401 y 15 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

Dra. MARGARITA GARCÍA SALAZAR

LA SECRETARIA,

ABG. ANNY SOFÍA GARRIDO.






























Exp.- 2008-917
Mecanografiado Por Manuel Opačić