REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
Años 200° y 151°
DISPOSITIVO DEL FALLO
Cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, y estando dentro de la oportunidad legal para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, a tenor de los establecido en el artículo 107 ejusdem, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
Primero: Declarar Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto en fecha veinticinco (25) de enero de 2010, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital por la ciudadana YANELY COROMOTO MANZO PIÑA, titular de la cédula de identidad N° 14.935.030, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, recibido en este Tribunal el veintisiete (27) de enero del mismo año, quedando signado con el Nº 2010- 1045.
Segundo: Dictar la sentencia escrita sin narrativa dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, computados a partir del vencimiento del lapso de los cinco (5) días de despacho fijados para dictar el dispositivo del fallo, a tenor de lo previsto en los artículos 107 y 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Así se decide.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
En la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,

Abg. Anny Sofía Garrido.
MGS / Asg/ Ec
Exp 2010-1045