REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 06 de Agosto de 2010
200° y 151°

Revisado como ha sido el Portal de Internet en la Pagina Oficial del Tribunal Supremo de Justicia con los datos del Ciudadano Medardo Antonio Cartaya Cedula de Identidad Nº 5.151.102, se observa cito lo Siguiente:
“Sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, publicada en fecha 23 de noviembre de 1995, declaro con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano MEDARDO ANTONIO CARTAYA SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº 5.151.102, contre el acto administrativo contenido en el oficio Nº 2725 de fecha 11 de septiembre de 1992, emanado del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante la cual se revoca el acto administrativo de fecha 17 de julio de 1992, signado con el Nº 2214 donde se ordenaba la reincorporación del recurrente al cargo que desempeñaba como agente policial en el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda. En consecuencia ordena la reincorporación del funcionario al cargo que ejercía o a otro de similar jerarquía y remuneración, así como el pago de los sueldos y demás derechos materiales derivados del cargo, dejados de percibir desde la fecha de su destitución hasta la fecha de ejecución del presente fallo ...(SIC), la cual fue confirmada fecha 30 de abril de 1997, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y como se indicó anteriormente corren en copias certificadas a los folio 190 al 213 del presente expediente. En consecuencia éste Juzgado considera que procede dicho planteamiento. Y así se decide”

Visto que en fecha 10 de Noviembre de 1995 el ciudadano Medardo Antonio Cartaya Cedula de Identidad Nº 5.151.102, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con acción de amparo contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Baruta del Estado Miranda, el cual ha sido sustanciado conforme a derecho y se encuentra en estado de dictar sentencia, en tal sentido, quien aquí juzga considera que el presente expediente carece de las evidencias y conceptos aquí solicitados dificultando así, la comprobación de los mismos y en aras de dictar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes; es por lo que este Juzgado Superior ordena dictar auto para mejor proveer, a fin de solicitar lo siguiente:


- Al Presidente del Instituto de Policía Municipal de Baruta del Estado Miranda: la fecha de ingreso de ciudadano Medardo Antonio Cartaya, titular de la cedula de identidad Nº 5.151.102 al cargo de Detective en dicha institución.

- Al Presidente del Instituto de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda: se le solicita información sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, publicada en fecha 23 de noviembre de 1995, que declaro con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Medardo Antonio Cartaya, titular de la cedula de identidad Nº 5.151.102 al cargo que desempeñaba en dicha institución.

Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 21, aparte 13, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 401, numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación remitan a este Juzgado Superior la documentación solicitada a objeto de poder determinar con toda precisión el pronunciamiento respectivo.
Publíquese, regístrese, cópiese. Notifíquese. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil Diez (2010). Años: 200° y 151°.-
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria

Dra. Anny Garrido.
ExpNº 2008-619
MGS/asg/Mez