REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
Años 200° y 151°
RECURRENTE: Leopoldo Carneiro Penedo, titular de la cedula de identidad N° 24.220.730, en su carácter inquilino del estacionamiento sótano 2 (Propiedad Horizontal) del Edificio denominado “LA LINEA”, ubicado en la Avenida Libertador, Urbanización la Florida, Parroquia El Recreo.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Félix Antonio Bravo Mayol, Feliz Enrique Bravo Hevia y Carlos Alberto Bravo Hevia, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 19.883, 80.000 y 139.987, respectivamente.
RECURRENTE: Direccion General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda, ahora, Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos.
Expediente Nº 2010-1192
Sentencia Interlocutoria.
I
ANTECEDENTES
En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010), tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, ante este Juzgado en funciones de Distribuidor de Turno; correspondiendo el conocimiento de causa a este despacho, quien la recibió y acordó su entrada.
II
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, por tratarse de la pretendida nulidad absoluta de un acto administrativo de efectos particulares dictado por una autoridad municipal.
III
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010), entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 76 al 86 eiusdem. En consecuencia, este tribunal admite la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 y 77 ibidem.
Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar bajo oficios a las siguientes autoridades:
• Procuradora General de la Republica.
• Director de la Direccion de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones.
• Fiscal General de la República.
• Sociedad Mercantil INVERSIONES LINEALCA, C.A.
En los oficios en referencia deberán anexarse copia certificada del expediente judicial. Asimismo en el oficio dirigido al Director de la Direccion de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, se requerirá el expediente administrativo o antecedentes que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada debidamente foliado en números y letras, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele practicado la notificación, con el apercibimiento que el funcionario que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal con multa equivalente entre 50 y 100 Unidades Tributarias, a tenor de lo previsto en el artículo 79 ibidem.
Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Una vez conste en autos todas las notificaciones ordenadas, el Tribunal procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la fecha de su fijación. Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo estatuido en el artículo 82 eiusdem.
Se exhorta a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los Oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley. Asimismo se insta a la parte recurrente a facilitar los medios necesarios al Alguacil para su traslado a las distintas sedes a las que debe dirigirse. Tales requerimientos deben ser brindados con la mayor celeridad posible.
IV
DE LA SOLICITUD CAUTELAR
De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado que de denominará “Cuaderno de Medida”, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a su procedencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive. Y así se decide
V
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Félix Antonio Bravo Mayol, Feliz Enrique Bravo Hevia y Carlos Alberto Bravo Hevia, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 19.883, 80.000 y 139.987, respectivamente, quienes actúan con la condición de coapoderados judiciales del ciudadano Leopoldo Carneiro Penedo, titular de la cedula de identidad N° 24.220.730, en su carácter inquilino del estacionamiento sótano 2 (Propiedad Horizontal) del Edificio denominado “LA LINEA”, ubicado en la Avenida Libertador, Urbanización la Florida, Parroquia El Recreo.
Segundo: Admitir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Félix Antonio Bravo Mayol, Feliz Enrique Bravo Hevia y Carlos Alberto Bravo Hevia, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 19.883, 80.000 y 139.987, respectivamente, quienes actúan con la condición de coapoderados judiciales del ciudadano Leopoldo Carneiro Penedo, titular de la cedula de identidad N° 24.220.730, en su carácter inquilino del estacionamiento sótano 2 (Propiedad Horizontal) del Edificio denominado “LA LINEA”, ubicado en la Avenida Libertador, Urbanización la Florida, Parroquia El Recreo, contra la Direccion de Inquilinato de Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones.
Tercero: Notificar de la admisión del presente recurso al Procuradora General de la Republica, Director de la Direccion de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, a la Fiscal General de la República, y boleta de notificación a la Sociedad Mercantil INVERSIONES LINEALCA, C.A.
Cuarto: Requerir al Director de la Direccion de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, el Expediente o Antecedentes Administrativos que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido bajo Oficio dentro de los 10 días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele notificado, remisión que deberá realizar en original o copia certificada, debidamente foliada en número y letra.
Quinto: abrir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, cuaderno separado que de denominará “Cuaderno de Medida”, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a la procedencia de la cautelar solicitada, ello dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive
Así se decide. Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas. En la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR

LA SECRETARIA,

ABG. ANNY SOFÍA GARRIDO
En esta misma fecha, 06 de agosto de 2010, siendo la 10:05 antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY SOFÍA GARRIDO


Sentencia Interlocutoria
Exp.- 2010-1192
Aceptar competencia/Admisión
Recurso de Nulidad
Mecanografiado por Edgar