Exp. N° 0183
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados Carmelo De Grazia Suárez y Horacio De Grazia Suérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.667 y 84.032, respectivamente actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el Nº 53, Tomo 73-A-Qto., contra la Providencia Administrativa de fecha diez (10) de noviembre del dos mil cuatro (2004), dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador. Este Juzgado observa: Que el Treinta (30) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), se dictó auto ADMITIENDO el presente recurso y ordenó la citación de la Procuradora General de la República, y la notificación de la Fiscal General de la República y del ciudadano Inspector del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, en esa misma fecha la Secretaría dejó constancia que no se libraron las notificaciones ordenadas, por cuanto hasta esa fecha no habían consignado los fotostatos requeridos para tal fin.
Al respecto advierte este Órgano Jurisdiccional que aún cuando la parte recurrente se encontraba a derecho, no instó a la continuación de la misma, por cuanto no consignó los fotostatos requeridos para librar las notificaciones ordenadas en el auto de admisión antes mencionado, en consecuencia el lapso para computar la perención debe hacerse desde la fecha del aludido auto de admisión, esto es desde el treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008), por lo que se constata que transcurrió un lapso de dos (02) años, seis (06) meses y diez (10) días continuos de inactividad desde la mencionada fecha, lo que denota desinterés procesal.
Ahora bien consagra el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Y sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.
En virtud del análisis anterior, y habiendo transcurrido el lapso previsto en las citada normas, se declara CONSUMADA LA PERENCIÒN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Publíquese y regístrese, notifíquese a la parte recurrente.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
LA JUEZ
BELKIS BRICEÑO SIFONTES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNANDEZ TORRES
En esta misma fecha 09-08-2010, siendo las Once antes meridiem (11:00 a.m.), se público y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNANDEZ TORRES
EXP. 0863/BBS/EF/Franyi.
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