Exp. N° 0375
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada Cristina Mendes Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.032, actuando como apoderada judicial de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas contra la Providencia Administrativa P.A.Nº 1133-06, de fecha veintidós (22) de marzo del dos mil seis (2006), notificada el ocho (08) de mayo del mismo año, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador. Este Juzgado observa: Que el Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Nueve (2009) se dictó auto ADMITIENDO el presente recurso y ordenó la notificación de la Procuradora General del Distrito Metropolitano de Caracas, de la ciudadana Fiscal General de la República del ciudadano Inspector del Trabajo del Municipio Libertador y boleta de notificación al tercer interesado, en esa misma fecha la Secretaría dejó constancia que no se libraron las notificaciones ordenadas, por cuanto hasta esa fecha no habían consignado los fotostatos requeridos para tal fin.
Al respecto advierte este Órgano Jurisdiccional que aun cuando la parte recurrente fue notificada el nueve (09) de julio del dos mil ocho (2008), mediante boleta del abocamiento dictado por este Tribunal el cinco (05) de mayo del mismo año, no instó a la continuación de la misma, por cuanto no consignó los fotostatos requeridos para librar las notificaciones ordenadas en el auto de admisión antes mencionado, en consecuencia el lapso para computar la perención debe hacerse desde la fecha del aludido auto de admisión, esto es desde el veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009), por lo que se constata que transcurrió un lapso de un (01) año, tres (03) meses y doce (12) días continuos de inactividad desde la mencionada fecha, lo que denota desinterés procesal.
Ahora bien consagra el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Y sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.
En virtud del análisis anterior, y habiendo transcurrido el lapso previsto en las citada normas, se declara CONSUMADA LA PERENCIÒN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente Acción.
Publíquese y regístrese.
Notifíquese a la recurrente.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
LA JUEZ
BELKIS BRICEÑO SIFONTES
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNANDEZ TORRES

En esta misma fecha 09-08-2010, siendo las Once antes meridiem (11:00 a.m.), se público y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. EGLYS FERNANDEZ TORRES
EXP. 0375/BBS/EF/Franyi.