REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, DOS (02) DE AGOSTO DE 2010.
200º Y 151º

ASUNTO Nº: AP21-R-2010-000980

PARTE ACTORA: RAFAEL CELESTINO DELGADO PLAZA, GERMÁN FERMIN IBARRA PÉREZ, GLAFEL MERCEDES VERDU ESPINOZA Y HAYDEE FRANCISCA BÁEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.490.251, 6.872.870, 11.921.913, 11.040.048 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAGALIS PEREIRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.323.-

PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS (INH), creada según Decreto-Ley Nº 422 de fecha 25 de octubre de 1999, publicada en Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.397.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN A. HUERTA G, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.296.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 18 de junio de 2010, emanada del Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró desistimiento el procedimiento y terminado el proceso.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 02 de agosto de 2010, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha 02 de agosto de 2010 tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia de la parte demandada no apelante a través de su apoderado judicial RAMÓN A. HUERTA G, en consecuencia este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 18 de junio de 2010, emanada del Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró desistimiento el procedimiento y terminado el proceso.

DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 18 de junio de 2010, emanada del Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia QUEDA FIRME la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA


LA SECRETARIA



NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA