Maracay, 11 de Agosto de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000286
ACTA
PARTE ACTORA: MIRNA APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.813.101.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NAYARI GAMBOA, GERMAN FLEITAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 67.792 y 144.638 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YVILMAR GALINDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.933.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 11 de Agosto de 2010, siendo las 12:00 p.m.; oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen por una parte los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio NAYARI GAMBOA y GERMAN FLEITAS, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada que los es, MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A, abogado en ejercicio YVILMAR GALINDEZ, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadana MIRNA APONTE, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), a través de instrumento bancario a favor de la ciudadana MIRNA APONTE, signado con el Nº 45158596, cuenta cliente Nº 01050077011077364989, de fecha 09 de Agosto de 2010, librado contra el Banco Mercantil; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del trabajo, utilidades, vacaciones y bono vacacional e intereses sobre la prestación de antigüedad.- En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio NAYARI GAMBOA y GERMAN FLEITAS, DECLARAN: “Aceptamos en nombre de nuestra representada el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), a través de instrumento bancario a favor de la ciudadana MIRNA APONTE, signado con el Nº 45158596, cuenta cliente Nº 01050077011077364989, de fecha 09 de Agosto de 2010, librado contra el Banco Mercantil; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del trabajo, utilidades, vacaciones y bono vacacional e intereses sobre la prestación de antigüedad; Así como también declaramos en nombre de nuestra representada, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada le adeuda la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.-