Maracay, 12 de Agosto de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001196
ACTA
PARTE ACTORA: YORJAN JOSE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.736.581.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA DE LA CRUZ RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.688.-
PARTE DEMANDADA: TRASNPORTE HERMANOS GARCIA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAMELIS PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.384.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

En el día hábil de hoy, 12 de Agosto de 2010, siendo las 01:00 p.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano YORJAN JOSE RIVAS, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderado judicial de la parte demandada TRANSPORTE HERMANOS GARCIA, C.A, abogado YAMELIS PORTILLO, según consta de instrumento poder consignado en este acto, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada TRASNPORTE HERMANOS GARCIA, C.A ofrece cancelar a la parte actora ciudadano YORJAN JOSE RIVAS, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 45.000,00), de la manera siguiente: 1) La suma de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 23.835,36) a través de instrumento bancario Nº 9385544, cuenta cliente Nº 01040135640135002674, contra el Banco Venezolano de Crédito, a favor del ciudadano YORJAN JOSE RIVAS, de fecha 07 de Agosto del presente año; 2) La suma de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 16.666,97) a través de instrumento bancario Nº 20855542, cuenta cliente Nº 01040135640135002674, contra el Banco Venezolano de Crédito, a favor del ciudadano YORJAN JOSE RIVAS, de fecha 07 de Agosto del presente año; y 3) La suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 4.497,67) a través de instrumento bancario Nº 37372352, cuenta cliente Nº 01340153511533014921, contra el Banco Banesco, a favor del ciudadano YORJAN JOSE RIVAS, de fecha 12 de Agosto del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, Indemnización establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lucro cesante, daño moral.- En este estado, el ciudadano YORJAN JOSE RIVAS, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada TRANSPORTE HERMANOS GARCIA, C.A, por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 45.000,00), de la manera siguiente: 1) La suma de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 23.835,36) a través de instrumento bancario Nº 9385544, cuenta cliente Nº 01040135640135002674, contra el Banco Venezolano de Crédito, a favor del ciudadano YORJAN JOSE RIVAS, de fecha 07 de Agosto del presente año; 2) La suma de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 16.666,97) a través de instrumento bancario Nº 20855542, cuenta cliente Nº 01040135640135002674, contra el Banco Venezolano de Crédito, a favor del ciudadano YORJAN JOSE RIVAS, de fecha 07 de Agosto del presente año; y 3) La suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 4.497,67) a través de instrumento bancario Nº 37372352, cuenta cliente Nº 01340153511533014921, contra el Banco Banesco, a favor del ciudadano YORJAN JOSE RIVAS, de fecha 12 de Agosto del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, Indemnización establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lucro cesante, daño moral; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa TRASNPORTE HERMANOS GARCIA, C,A.- Solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal deja sin efectos los carteles de notificación contra la parte demandada, acordados en el auto de fecha 12 de Agosto de 2010.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO