Maracay, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: DP11-S-2010-000243
ACTA
PARTE OFERIDA: MAXIMO WILFREDO MIRELES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.269.931 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JHULIOT ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.629.-
PARTE OFERENTE: CONSTRUCCIONES IEMIN, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSE DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.702.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-
En el día hábil de hoy, 12 de Agosto de 2010, siendo las 02:00 p.m; comparecen por ante este despacho, la parte oferida ciudadano MAXIMO MIRELES, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JHULIOT ALVAREZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la oferente abogado JOSE DIAZ, todos ut-supra identificados, a los fines de celebrar la audiencia preliminar especial en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte oferente CONSTRUCCIONES IEMIN, C.A, ofrece cancelar a la parte oferida ciudadano MAXIMO MIRELES, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 30.000,00), a través de instrumento bancario Nº 88105630, cuenta cliente Nº 01340881512120210001, a favor del ciudadano MAXIMO MIRELES, girado contra el Banco Banesco de fecha 05 de Agosto de 2010; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Intereses por prestación de antigüedad, bonificación única especial y salarios caídos.- En este estado, la parte oferida ciudadano MAXIMO MIRELES, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JHULIOT ALVAREZ, DECLARAN: “Acepto la oferta hecha por la parte oferente, C.A, por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 30.000.00), a través de instrumento bancario Nº 88105630, cuenta cliente Nº 01340881512120210001, a favor del ciudadano MAXIMO MIRELES, girado contra el Banco Banesco de fecha 05 de Agosto de 2010; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Intereses por prestación de antigüedad, bonificación única especial y salarios caídos; Así como también declaro en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada nos adeuda la empresa CONSTRUCCIONES IEMIN, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Asimismo, el Tribunal deja sin efecto el oficio dirigido a la Coordinación del trabajo de este Circuito.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.-
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.-
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