Maracay, 13 de Agosto de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-
ACTA

PARTES ACTORAS: YSMAEL PÉREZ, GRACILIANO OBERTO, MARIA SARMIENTO, PEDRO MONTERO y JOSE LUIS BRACHO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.407.788, V-7.783.132, V-9.647.745, V-7.222.495 y V-10.682.990 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES ACTORAS: YISEL GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.889.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 45-52, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACCIONADA: RAUL JOSE ADRIAN y RAUL ADRIAN ADRIAN, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.682.565 y V-3.177.930 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GLAYUAN BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.391.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 13 de Agosto de 2010, siendo las 11:00 a.m.; comparecen por ante este despacho, los ciudadanos YSMAEL PÉREZ, GRACILIANO OBERTO, MARIA SARMIENTO, PEDRO MONTERO y JOSE LUIS BRACHO, en su carácter de partes actoras en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YISEL GUTIERREZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los representantes legales de la parte accionada ciudadanos RAUL JOSE ADRIAN y RAUL ADRIAN ADRIAN, debidamente asistido por la abogado en ejercicio GLAYUAN BLANCO, todos ut-supra identificados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada INVERSIONES 45-52, C.A, ofrece cancelar en este acto a las partes actoras ciudadanos YSMAEL PÉREZ, GRACILIANO OBERTO, MARIA SARMIENTO, PEDRO MONTERO y JOSE LUIS BRACHO, la cantidad de NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 91.951,83), de la siguiente manera: 1) La suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. F. 4.878,30), a través de instrumento bancario Nº 36600089, cuenta cliente Nº 01910021952121004263, contra el Banco Nacional de Crédito, a favor del ciudadano GRACILIANO OBERTO, de fecha 12 de Agosto del presente año; 2) La suma de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 52.849,81), a través de instrumento bancario Nº 59600088, cuenta cliente Nº 01910021952121004263, contra el Banco Nacional de Crédito, a favor del ciudadano JOSE LUIS BRACHO, de fecha 13 de Agosto del presente año; 3) La suma de VEINTE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 20.509,55), a través de instrumento bancario Nº 72600090, cuenta cliente Nº 01910021952121004263, contra el Banco Nacional de Crédito, a favor del ciudadano PEDRO MONTERO, de fecha 13 de Agosto del presente año, 4) La suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. F. 4.356,29), a través de instrumento bancario Nº 33600091, cuenta cliente Nº 01910021952121004263, contra el Banco Nacional de Crédito, a favor del ciudadano MARIA ESPERANZA SARMIENTO, de fecha 13 de Agosto del presente año; y 5) La suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 9.357,88), a través de instrumento bancario Nº 55600087, cuenta cliente Nº 01910021952121004263, contra el Banco Nacional de Crédito, a favor del ciudadano YSMAEL PEREZ, de fecha 13 de Agosto del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado. En este estado, los ciudadanos YSMAEL PÉREZ, GRACILIANO OBERTO, MARIA SARMIENTO, PEDRO MONTERO y JOSE LUIS BRACHO, debidamente asistidos por la bogada en ejercicio YISEL GUTIERREZ, DECLARAN: “Aceptamos el ofrecimiento hecho por la parte accionada INVERSIONES 45-52, C.A, por la suma de NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 91.951,83), de la siguiente manera: 1) La suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. F. 4.878,30), a través de instrumento bancario Nº 36600089, cuenta cliente Nº 01910021952121004263, contra el Banco Nacional de Crédito, a favor del ciudadano GRACILIANO OBERTO, de fecha 12 de Agosto del presente año; 2) La suma de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 52.849,81), a través de instrumento bancario Nº 59600088, cuenta cliente Nº 01910021952121004263, contra el Banco Nacional de Crédito, a favor del ciudadano JOSE LUIS BRACHO, de fecha 13 de Agosto del presente año; 3) La suma de VEINTE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 20.509,55), a través de instrumento bancario Nº 72600090, cuenta cliente Nº 01910021952121004263, contra el Banco Nacional de Crédito, a favor del ciudadano PEDRO MONTERO, de fecha 13 de Agosto del presente año, 4) La suma de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. F. 4.356,29), a través de instrumento bancario Nº 33600091, cuenta cliente Nº 01910021952121004263, contra el Banco Nacional de Crédito, a favor del ciudadano MARIA ESPERANZA SARMIENTO, de fecha 13 de Agosto del presente año; y 5) La suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 9.357,88), a través de instrumento bancario Nº 55600087, cuenta cliente Nº 01910021952121004263, contra el Banco Nacional de Crédito, a favor del ciudadano YSMAEL PEREZ, de fecha 13 de Agosto del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado; Así como también declaramos, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada nos adeuda la empresa INVERSIONES 45-52, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal deja sin efecto los carteles de notificación librados contra la parte demandada, de fecha 13 de Agosto de 2010.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LAS PARTES ACTORAS Y SU ABOGADA ASISTENTE.

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANADADA Y SU ABOGADA ASISTENTE.-

EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES.-