Maracay, 13 de Agosto de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001218
ACTA

PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.574.423.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLAYUAN BLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.391.-
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO CAGUA, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.620.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 13 de Agosto de 2010, siendo las 12:00 p.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GLAYUAN BLANCO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada abogado en ejercicio MARIA REYES, todos ut-supra identificados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada CENTRO MEDICO CAGUA, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano RAFAEL HERNANDEZ, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 160.000,00), a través de instrumento bancario Nº 26245342, cuenta cliente Nº 01050061331061001849, contra el Banco Mercantil, a favor del ciudadano RAFAEL HERNANDEZ, de fecha 12 de Agosto del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones vencidas y fraccionadas y bono vacacional vencido y fraccionado, bonificación especial. En este estado, el ciudadano RAFAEL HERNANDEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GLAYUAN BLANCO, DECLARAN: “Aceptamos el ofrecimiento hecho por la parte accionada CENTRO MEDICO CAGUA, C.A, por la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 160.000,00), a través de instrumento bancario Nº 26245342, cuenta cliente Nº 01050061331061001849, contra el Banco Mercantil, a favor del ciudadano RAFAEL HERNANDEZ, de fecha 12 de Agosto del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones vencidas y fraccionadas y bono vacacional vencido y fraccionado, bonificación especial; Así como también declaramos, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada nos adeuda la empresa CENTRO MEDICO CAGUA, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal deja sin efecto los carteles de notificación librados contra la parte demandada, de fecha 12 de Agosto de 2010.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LAS PARTES ACTORAS Y SU ABOGADA ASISTENTE.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONDA.-

EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES.-