Maracay, 13 de Agosto de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000240
ACTA

PARTE OFERIDA: YELIMAR HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.661.238 y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.046.-
PARTE OFERENTE: CENTRO MEDICO MARACAY, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: BEATRIZ VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.799.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-

En el día hábil de hoy, 13 de Agosto de 2010, siendo las 11:30 a.m.; comparecen por ante este despacho, la ciudadana YELIMAR HERNANDEZ, en su carácter de parte oferida en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA MARTINEZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte oferente, abogado en ejercicio BEATRIZ VILLALOBOS, todos ut-supra identificados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar especial en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: LA EXTRABAJADORA decidió de manera voluntaria, RENUNCIAR, al cargo que venia desempeñando para LA EMPRESA como ENFERMERA (A) IV, el día 17 de Junio del año 2.010, en este sentido LA EMPRESA conviene con LA EXTRABAJADORA en hacer efectivo el pago de sus Prestaciones Sociales. SEGUNDA: A los efectos de la presente, se establece como fecha de ingreso de LA EXTRABAJADORA, el día 22 de Noviembre del año 2.005, y como fecha de egreso el día 17 de Junio del año 2.010, fecha en la que LA EXTRABAJADORA, de manera voluntaria y libre de constreñimiento alguno decidió renunciar al cargo de ENFERMERA (A) IV, que venia prestando dentro de la empresa; habiendo cumplido LA EX TRABAJADORA, en forma ininterrumpida un tiempo de servicio de Cuatro (04) años, Seis (06) meses y Veintiséis (26) días; y así expresamente lo reconocen las partes. TERCERA: Ambas partes reconocen que el último salario semanal un salario Mensual para la fecha de su Renuncia fue por la cantidad de: DOS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs.2.140,00), a los efectos de liquidación de Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo sostenido entre las partes. CUARTA: LA EXTRABAJADORA DECLARA que de acuerdo a la ley Orgánica del Trabajo, para la fecha de la terminación de la relación laboral, la empresa le adeuda lo siguientes conceptos:
LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO DÍAS/HORAS SALARIO DIARIO TOTAL BOLÍVARES
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108 267 14.660,96
COMPLEMENTO DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD 38 3.237,74
VACACIONES FRACCIONADAS 783,11

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 15 1.236,48
UTILIDADES FRACCIONADAS 2.916,57
TOTAL ASIGNACIONES 22.834,86
DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO DÍAS/HORAS SALARIO DIARIO TOTAL BOLÍVARES
INCE 14,58
LEY REGIMEN PRETACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT 47,93
PERMISO JUSTIFICADO 142,67
PREST ANTIG ACRED EN EL BANCO VENEZ DE CRED. 3.764,44
ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES 10.986,52

DESCUENTO BENEFICIO MACUTO 84,02

LRPVH APORTE EMPRESA BANESCO 95,86
TOTAL DEDUCCIONES 14.950,16
TOTAL NETO A PAGAR PRESTACIONES MAS FIDEICOMISO 11.649,14

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO:
Bs. 11.649,14
QUINTA: Luego de múltiples conversaciones y de mutuas y recíprocas concesiones entre las partes, LA EMPRESA, ofrece a LA EXTRABAJADORA cancelarle estos conceptos laborales derivados de la relación laboral sostenida entre las partes, es por ello que LA EMPRESA expresamente declara en este acto que ofrece cancelar a EL EXTRABAJADOR, POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL MAS FIDEICOMISO la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.11.649,14), pagaderos de la siguiente manera:
A): PRESTACIONES SOCIALES, por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.7.884,70), mediante CHEQUE Nº 32516122 proveniente del Banco Banesco girado contra la cuenta Nº 0134-0325-27-2120210001, de 02 de Agosto del año 2.010, a nombre de LA EXTRABAJADORA, la ciudadana, YELIMAR ANDREINA HERNANDEZ MANRIQUE, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral .----
B): FIDEICOMISO, por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.3.764,44), mediante cheque de gerencia Nº 00011612, proveniente del Banco Venezolano de Crédito, girado contra la cuenta Nº: 0104-0062-77-2620017412, de fecha 22 de Junio de 2.010, a nombre de LA EXTRABAJDORA, la ciudadana, YELIMAR ANDREINA HERNANDEZ MANRIQUE
SEXTA: En virtud del ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en la cláusula anterior LA EXTRABAJADORA, considera equitativa la oferta que hace LA EMPRESA y expresamente manifiesta y declara en este acto que ACEPTA, libre de coacción o apremio o constreñimiento alguno, la mencionada oferta, es decir, la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.11.649,14), y por ende cada uno de pagos ofrecidos en la Estipulación CUARTA del presente documento, consistentes en los montos señalados a continuación:
DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO DÍAS/HORAS SALARIO DIARIO TOTAL BOLÍVARES
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART 108 267 14.660,96
COMPLEMENTO DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD 38 3.237,74
VACACIONES FRACCIONADAS 783,11

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 15 1.236,48
UTILIDADES FRACCIONADAS 2.916,57
TOTAL ASIGNACIONES 22.834,86
DESCRIPCIÓN DEL CONCEPTO DÍAS/HORAS SALARIO DIARIO TOTAL BOLÍVARES
INCE 14,58
LEY REGIMEN PRETACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT 47,93
PERMISO JUSTIFICADO 142,67
PREST ANTIG ACRED EN EL BANCO VENEZ DE CRED. 3.764,44
ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES 10.986,52

DESCUENTO BENEFICIO MACUTO 84,02

LRPVH APORTE EMPRESA BANESCO 95,86
TOTAL DEDUCCIONES 14.950,16
TOTAL NETO A PAGAR PRESTACIONES MAS FIDEICOMISO 11.649,14

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL MÁS FIDEICOMISO: ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.11.649,14). En este sentido LA EXTRABAJADORA declara en este acto que recibe a su entera y cabal satisfacción el pago de sus prestaciones sociales y Fideicomiso mediante los siguientes cheques: 1.- CHEQUE Nº 32516122 proveniente del Banco Banesco girado contra la cuenta Nº 0134-0325-27-2120210001, de 02 de Agosto del año 2.010, a nombre de LA EXTRABAJADORA, la ciudadana, YELIMAR ANDREINA HERNANDEZ MANRIQUE; 2.- CHEQUE DE GERENCIA Nº 00011612, proveniente del Banco Venezolano de Crédito, girado contra la cuenta Nº: 0104-0062-77-2620017412, de fecha 22 de Junio de 2.010, a nombre de LA EXTRABAJADORA, la ciudadana, YELIMAR ANDREINA HERNANDEZ MANRIQUE. SEPTIMA: En este acto, LA EXTRABAJADORA declara que nada tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni a sus directores, gerentes y supervisores por los conceptos que se han mencionado, ni por ningún otro, ya que como se dejó sentado la presente TRANSACCIÓN LABORAL excluye cualquier posibilidad de un litigio futuro que pudiera derivar por reclamo de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo. En especial LA EXTRABAJADORA renuncia expresa e irrevocablemente a cualquier acción de carácter penal que pudieran intentar en contra de LA EMPRESA o sus representantes, directores, gerentes y supervisores. OCTAVA: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente Transacción Laboral y declaran no tener nada mas que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que los vinculara, LA EXTRABAJADORA, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por concepto de prestaciones sociales, ni por cualesquiera otros conceptos que pudiera pretender tales como diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; bonos vacacionales; pagos de beneficio de alimentación o cesta ticket, remuneración por vacaciones; participación en las utilidades o beneficios de LA EMPRESA, remuneración por días de descanso y feriados, legales o convencionales; incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; salarios caídos; gastos de transporte y/o de viaje o por uso de vehículo; reintegro de gastos; viáticos; horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas; bonos nocturnos; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; indexación o corrección monetaria; y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, y/o en la normativa convencional vigente en LA EMPRESA. NOVENA: LA EXTRABAJADORA declara en este acto: Saber y conocer el texto íntegro de este documento, haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio, constreñimiento o coacción; quedando consciente y satisfecho con acordar la presente transacción en los términos que anteceden. DECIMA: Ambas partes anteriormente identificadas pedimos a éste Despacho a su digno cargo, que una vez que se verifique el cumplimiento de la presente transacción se sirva impartir de conformidad con el artículo 89 Ordinal Tercero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica de la Ley del Trabajo, artículos 09 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la Homologación correspondiente, y se le de carácter de Cosa Juzgada a la presente transacción, tal y como fue pactada, al mismo tiempo solicitamos se nos expidan Dos (02) copias certificadas de la transacción posterior al auto de homologación, una vez que se cumpla la Transacción en los términos aquí establecidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, deja sin efecto el auto dictado en fecha 13 de Agosto de 2010. Finalmente el Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.-
EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES.-