Maracay, 05 de Agosto de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2009-000495
ACTA
PARTE ACTORA: CLAUDIO JOSE DELGADO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.854.603.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EIDI PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.869.-
PARTE DEMANDADA: RADIO ESTUDIOS PRODUCCIONES, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TAIDES GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.967.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 05 de Agosto de 2010, siendo las 09:30 a.m.; oportunidad fijada para la celebración de la audiencia conciliatoria en fase de ejecución de sentencia en el presente asunto, comparecen por una parte la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio EIDI PACHECO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada abogada en ejercicio TAIDES GARCIA, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento en los siguientes términos: La parte demandada ofrece dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, la cual asciende a la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 15.315,34), por concepto de prestaciones sociales; la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO (Bs. F. 4.595,00) por concepto de costas procesales condenadas; y la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 1.200,00) por concepto de honorarios del experto contable; de la manera siguiente: 1) En este acto la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 10.720,34), a través de instrumento bancario Nº 09910801, cuenta cliente Nº 01210300052120210100, a favor de unos del ciudadano CLAUDIO JOSE DELGADO VASQUEZ, librado contra el Banco Corp Banca, de fecha 03 de Agosto de 2010, por concepto de prestaciones sociales, es decir, por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, antigüedad viejo régimen, vacaciones y bono vacacional e intereses sobre la prestación de antigüedad; 2) En este acto, la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.595,00), a través de instrumento bancario Nº 09910802, cuenta cliente Nº 01210300052120210100, a favor de la ciudadana EIDI PACHECO, librado contra el Banco Corp Banca, de fecha 03 de Agosto de 2010, por concepto de costas procesales; 3) La suma de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.595,00), a través de instrumento bancario favor del demandante, para ser cancelado el día 20 de Septiembre de 2010, por concepto de saldo restante de las prestaciones sociales, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; y 4) La suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 1.200,00), a través de instrumento bancario, para ser cancelado en fecha 20 de Septiembre de 2010, por concepto de honorarios profesionales, en la sede del Tribunal a las 10:00 am.- En este estado, la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio EIDI PACHECO, DECLARA: “Acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de QUINCE MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 15.315,34), por concepto de prestaciones sociales; la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO (Bs. F. 4.595,00) por concepto de costas procesales condenadas; y la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 1.200,00) por concepto de honorarios del experto contable; de la manera siguiente: 1) En este acto la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 10.720,34), a través de instrumento bancario Nº 09910801, cuenta cliente Nº 01210300052120210100, a favor de unos del ciudadano CLAUDIO JOSE DELGADO VASQUEZ, librado contra el Banco Corp Banca, de fecha 03 de Agosto de 2010, por concepto de prestaciones sociales, es decir, por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, antigüedad viejo régimen, vacaciones y bono vacacional e intereses sobre la prestación de antigüedad; 2) En este acto, la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.595,00), a través de instrumento bancario Nº 09910802, cuenta cliente Nº 01210300052120210100, a favor de la ciudadana EIDI PACHECO, librado contra el Banco Corp Banca, de fecha 03 de Agosto de 2010, por concepto de costas procesales; 3) La suma de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.595,00), a través de instrumento bancario favor del demandante, para ser cancelado el día 20 de Septiembre de 2010, por concepto de saldo restante de las prestaciones sociales, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; 4) La suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 1.200,00), a través de instrumento bancario, para ser cancelado en fecha 20 de Septiembre de 2010, por concepto de honorarios profesionales, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; Así como también declara en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia conciliatoria en fase de ejecución de sentencia y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo de los pagos acordado por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.-
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