Maracay, 05 de Agosto de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2009-001456
ACTA
PARTE ACTORA: EVER GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.171.282.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YHORELI LEDEZMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.916.-
PARTE DEMANDADA: ACERO GALVANIZADOS P &M, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: KELYS ALCALA y NOHELIS FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.192, 16.080.-
MOTIVO: ENFERMENDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, 05 de Agosto de 2010, siendo las 11:00 a.m.; oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen por una parte el ciudadano EVER GUERRA, en su carácter de parte actora y su apoderada judicial abogada en ejercicio YHORELI LEDEZMA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada abogado en ejercicio KELYS ALCALA, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora ciudadano EVER GUERRA, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 70.000,00), de la manera siguiente: 1) La suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 20.000,00), a través de instrumento bancario a favor del ciudadano EVER GUERRA, para ser cancelada en fecha 13 de Agosto de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; 2) La suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 25.000,00), a través de instrumento bancario a favor del ciudadano EVER GUERRA, para ser cancelado el día 30 de Septiembre de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; y 3) La suma VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 25.000,00), a través de instrumento bancario a favor del ciudadano EVER GUERRA, para ser cancelado el día 15 de Octubre de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Indemnización establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, lucro cesante, daño moral.- En este estado, el ciudadano EVER GUERRA y su apoderada judicial abogada en ejercicio YHORELI LEDEZMA, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 70.000,00), de la manera siguiente: 1) La suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 20.000,00), a través de instrumento bancario a favor del ciudadano EVER GUERRA, para ser cancelada en fecha 13 de Agosto de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; 2) La suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 25.000,00), a través de instrumento bancario a favor del ciudadano EVER GUERRA, para ser cancelado el día 30 de Septiembre de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; y 3) La suma VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 25.000,00), a través de instrumento bancario a favor del ciudadano EVER GUERRA, para ser cancelado el día 15 de Octubre de 2010, en la sede del Tribunal a las 10:00 am; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Indemnización establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, lucro cesante, daño moral; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo en el presente asunto. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.-
|