Maracay, 05 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-001117
ACTA
PARTE ACTORA: WILFREDO RAMON CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.738.635.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AISQUEL LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.167.
PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 9.338.
MOTIVO: ENFERMENDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, 05 de Agosto de 2010, siendo las 12:00 p.m; comparecen por ante este despacho, el ciudadano WILFREDO RAMON CASTRO, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AISQUEL LEON, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado Judicial de la demandada PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A, abogado JOSE CORDOVA, según se desprende de instrumento poder constante de dos (2) folios útiles, que en original fueron presentados para su vista y devolución, siendo confrontadas las mencionadas copias con sus originales por el ciudadano Juez, hecho esto, se ordena agregar a los autos, los fotostatos antes mencionados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: EL DEMANDANTE declara lo siguiente: “La relación laboral se inicia en fecha 17 de Abril de 2.006, mediante contrato a tiempo indeterminado, desempeñándome en el cargo de Montacarguista en el Departamento de Almacén Condimentos, devengando un último salario de DOS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.616,00) mensuales, es decir OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. F 87,20) diario. El 23 de Julio de 2.010, decidí retirarme voluntariamente de la empresa por problemas de salud relacionado con Hernias, Manguito Rotador y Sinusitis, a comienzos del mes de Septiembre del año 2.008 me dirigí al Centro de Diagnostico Computarizado Del Centro (DIACOCEN), C.A. ubicado en Cagua, Estado Aragua donde fui atendido por la Dra. Yolanda Chaur, Medico Radiólogo la cual luego de hacer los exámenes pertinentes llego a la siguiente conclusión: “Sinusopatia maxilar bilateral a predominio derecho L.O.E. en ambos senos maxilares de características señaladas, probable quiste de retención mucosa a correlacionar con evaluación clínica. Tabique nasal de aspecto serpinginiforme”.Para el 3 de Febrero de 2.009 me realizo un estudio de RX de Columna Lumbo sacra AP y lateral y de Hombro Izquierdo AP, en el Centro Medico de Cagua, C.A. donde se determina lo siguiente: RX DE COLUMNA LUMBO- SACRA: “Columna lumbo sacra alineada. Pinzamiento del espacio intervertebral L5-S1 en su aspecto posterior” RX DE HOMBRO IZQUIERDO: “Hombro izquierdo sin cambios estructurales óseos” .Para el 19 de febrero de 2.009 me dirijo al Centro de RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR DEL CENTRO C.A. para realizarme unos estudios de RMN debido a los persistentes dolores en Columna Lumbar, donde la Dra. Aldair Martínez, Medico Radiólogo llego a las siguientes conclusiones: “Rectificación lumbar con discopatía degenerativa L4-L5 y L5-S1. Espóndilo artrosis y hernias discales posteriores principalmente central y para central izquierda en L4-L5 y L5-S1 parte del canal en el L4-L5 con probable afectación de las raíces izquierdas de L5-S1”. A pesar de llevar acabo varias terapias de rehabilitación, todavía continuaron mis dolencias..El 15 de Marzo de 2.010 me dirijo al consultorio del Dr. Franklin I. Scovino Alvarado, Neurocirujano en el Centro Medico Cagua en donde me diagnostica: “Hernia discal L4-L5 y L5-S1” y otras sugerencias..….. En razón de esas consideraciones y otras que adujo en el libelo de demanda que las partes consideran irrelevantes señalar en este documento transaccional EL DEMANDANTE reclama a LA DEMANDADA la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 159.140,00) por 5 años de salario de acuerdo al artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con el trascurrir del tiempo de la enfermedad incluyendo sus secuelas. Demando el daño moral en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), por lucro cesante y solicito al tribunal, que en todo caso no sea menos a TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 31.828,00). En cuanto a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales estimo la suma CINCUENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 57.081,37). Por último estimo prudencialmente la demanda en la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 278.049,37). SEGUNDA: LA DEMANDADA por su parte, sin convalidar este acto, rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL DEMANDANTE en la cláusula anterior. De igual manera rechaza LA DEMANDADA tener que pagarle la cantidad de la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 159.140,00) por concepto de cinco años de salario de acuerdo a lo previsto en el artículo 130 numeral 4 y último aparte de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto el actor no fundamenta en su libelo de demanda las razones y motivos o acreditación documental que le permita exigir la mencionada cantidad demandada y menos sin la debida certificación por parte del organismo competente. LA DEMANDADA niega y rechaza deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE la suma de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F 61.828,00) por concepto de Daños Morales por Hecho Ilícito, así como el lucro cesante por cuanto no hubo hecho Ilícito de conformidad con los artículos 1.185, 1.196 y 1.273 del Código Civil; y también porque EL DEMANDANTE no fundamenta los requisitos exigidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sus múltiples sentencias, los requisitos para demandar el daño moral que le ocasionó o que le podrá ocasionar con el trascurrir del tiempo la enfermedad ocupacional sufrida LA DEMANDADA, rechaza que padezca el actor de Hernias discales, manguito rotador y sinusitis tal como lo especifica en la narración de los hechos. LA DEMANDADA rechaza y niega adeudarle o tener que pagarle a EL DEMANDANTE por concepto de Prestaciones Sociales la Cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 57.081,37) por cuanto LA DEMANDADA pago a EL DEMANDANTE en fecha 27 de julio de 2010 la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 51.464,38) por concepto de prestaciones sociales recibiendo la misma de manera voluntaria y conforme la cantidad pagada y no quedando absolutamente nada por pagar todo lo cual se desglosa en la copia simple del pago realizado que anexo a la presente transacción. Por último, LA DEMANDADA rechaza y niega adeudarle o tener que pagarle a EL DEMANDANTE la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 278.049,37) que es el valor de la demanda y para ello fundamenta su defensa, entre otras cosas por lo siguiente: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., es una empresa radicada en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, desde hace mas de 50 años y se dedica al proceso de productos cárnicos de cerdos y ganado para elaborar embutidos, charcutería y otros alimentos, bajo estrictas normas sanitarias porque van dirigidas al consumo humano, de allí que por así requerirlo las normas COVENIN, Sanidad y otros organismos del estado en materia alimentaria, su personal, incluyendo al propio demandante, quien recibió antes y durante la relación laboral el programa de inducción que incluye las advertencias sobre los riesgos a que se expone en el desempeño de sus labores, conforme lo ordena la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento sobre Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial, se le dotó de botas, uniformes, casco de protección, botas térmicas, botas antirresbalante, tapaboca maya para el pelo, suéter para el frío, medias, tapa oídos además del suministro del Análisis de Seguridad por Puesto de Trabajo, la Notificación de Riesgos, se le canceló consultas medicas, medicinas, por consiguiente, la empresa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por el actor en su libelo. TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones extra judiciales sostenidas por las partes con respecto a las PRETENSIONES de EL DEMANDANTE y su abogada asistente; LA DEMANDADA, y EL DEMANDANTE convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias y con la mediación del ciudadano Juez, Dr. JUAN CARLOS BLANCO, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio y en consecuencia LA DEMANDADA acuerda en cancelarle a EL DEMANDANTE, por concepto de lo que pudiere corresponderle de las presuntas pretensiones libelares la cantidad Única de CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 108.535,62), de la manera siguiente: 1) La suma de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTAY CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 53.535,62); y 2) La suma de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 55.000,00), relacionada con el presente juicio. EL DEMANDANTE declara conjuntamente con su abogada asistente, que LA EMPRESA cancele en este acto el monto convenido en dos (02) Cheques identificados de la siguiente manera: 1- Cheque Nº 60261495 de fecha 02 de AGOSTO de 2.010 a nombre de CASTRO M. WILFREDO R., por la suma de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTAY CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 53.535,62) girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0061-34-1061285510 del Banco MERCANTIL, por concepto de acuerdo transaccional, y 2) Cheque Nº 86261529, por la suma de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 55.000,00), girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0061-34-1061285510 del Banco MERCANTIL, por concepto de acuerdo transaccional. CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo, es de CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 108.535,62) que en este acto EL DEMANDANTE y su abogada asistente libre de constreñimiento, coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido la mencionada cantidad de dinero, asumen que cualquier diferencia o faltante fue discutido y agregado al mencionado monto acordado, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por éste juzgado, cuyo juez Dr. JUAN CARLOS BLANCO, tuvo destacada mediación en el proceso para llegar a feliz culminación y que las partes reconocen en este acto. QUINTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente dejan constancia y aceptan que las partes han quedado satisfechas con la explicación que les dio LA DEMANDADA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en las cláusulas tercera y cuarta EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA nada queda a deberle desde el día 17-04-2006 hasta el 23-07-2010 y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, aún cuando muchos de ellos no son objeto de la demanda, ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, gastos de mudanza, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; juguetes para sus hijos, útiles escolares, guardería, dotación de uniformes, cesta tickets, gastos de mudanza y en fin todos los beneficios, sociales y económicos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo vigente para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo que EL DEMANDANTE declara expresamente conocer y aceptar, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivado de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo previstos en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tanto la derogada como la vigente en sus artículos del 78 al 84, 129 y 130 inclusive, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, de laboratorio, resonancia magnética, fisioterapias, medicinas, gastos y costos de juicio o procedimiento, indexación salarial, intereses de mora etc. Así como cualquier discapacidad o incapacidad derivada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo, pues es deseo de EL DEMANDANTE actuando libremente de toda coacción y apremio zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA DEMANDADA a presente y a futuro. SEXTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con LA DEMANDADA desde el día 17-04-2006 hasta el 23-07-2010 y a la fecha de esta transacción. En todo caso, con el monto recibido especificada en la cláusula tercera y cuarta, que recibe de LA DEMANDADA si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogada asistente que corren por su cuenta y riesgo. SEPTIMA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente, como ya lo declararon, satisfechos como están con los términos de la presente transacción solicitan al Ciudadano Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, y piden el cierre y archivo del expediente. Asimismo LA DEMANDADA en los términos expresados por EL DEMANDANTE y su abogada asistente, solicita la HOMOLOGACIÓN, que se le de al contenido de este documento transaccional el carácter de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho y que se ordene el cierre y archivo del expediente. OCTAVA: EL DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA DEMANDADA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA. Las partes solicitan de la ciudadana juez, que por acta separada le estampe la HOMOLOGACION JUDICIAL a éste convenio transaccional, como una manifiesta expresión de las partes en el proceso en acatamiento a lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, 1713 y siguientes del Código Civil, artículos y numeral 2º del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se dejan sin efectos los Carteles de Notificación librados según auto de fecha 05 de Agosto de 2010. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-


EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO