REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 10 de Agosto del 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L- 2010-000862.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JORGE DARIO SANCHEZ TORO , venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 2.618.729.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctor LENIL BELISARIO, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 106.173.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “FUNERARIAS CRISTO REY Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, C.A”., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12-08-1996, bajo el Nro. 312.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA : Doctor NELSON NICOLAZ GAMBOA , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 85.815.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES .-

En el día de hoy Martes 10 de Agosto del 2010, siendo las 10 y 30 a.m., comparecen el Apoderado de la parte actora en la presente causa, Abogado LENIL BELISARIO, inscrito en el IPSA bajo el Numero 106.173 , y por la parte demandada Sociedad Mercantil “FUNERARIAS CRISTO REY y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, C.A.”, comparece su apoderado judicial Abogado NELSON NICOLAZ GAMBOA, inscrito en el IPSA bajo el Numero 85.815, y exponen que: “Renunciamos al termino de la comparecencia y solicitamos al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de realizar TRANSACCIÓN en la presente causa. La ciudadana Jueza acordó la celebración de la audiencia y declaró abierto el acto. La parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 45 (BSF. 28.859,45) la cual será consignada el día viernes 13 de Agosto del 2010, a la 1:oo p.m. , en cheque a nombre del trabajador JORGE DARIO SANCHEZ TORO. En éste estado el Apoderado de la parte actora, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada al trabajador por CONCEPTO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, expuestas en el expediente.. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito se devuelve el material probatorio . El Tribunal deja asentado que una vez que curse en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Asimismo, en este Acto el Apoderado Actor solicita la devolución de original de Instrumento Poder que riela a los folios 7, 8 y 9, siendo acordado en este acto lo peticionado, previa certificación en autos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA







EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.




EL SECRETARIO


ABG. CARLOS VALERO