REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua	
 
Maracay, Miércoles 11 de Agosto del 2010
 
200º y 151º
 
 
ASUNTO: DP11-L- 2010-000415.-
 
ACTA
 
	
 
PARTE ACTORA: Ciudadano YANIS HABRAHAN MARTINEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad   , Cédula de Identidad Nº 15.601.746.
 
 
ABOGADA  DE LA PARTE ACTORA:  Doctora YISEL M.  GUTIERREZ,  Abogada   , inscrita  en el IPSA bajo el Número  119.889.
 
 
PARTE  DEMANDADA:   “EL BODEGON DE  C.J., C.A.”,  inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el Nro. 50, Tomo 68-A, de fecha 30-01-2001.-
 
 
 
ABOGADA DE  LA PARTE DEMANDADA  :  Doctora ANA DE LA CRUZ RANGEL ,  Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Números,  85.688 -
 
 
MOTIVO:    COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .-
 
 
           En el día de hoy Miércoles 11 de Agosto del 2010,  siendo las  10:oo a.m.. se habilita el tiempo necesario para celebrar  PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR  en la presente causa,  se encuentran presentes la parte actora  Ciudadano YANIS HABRAHAN MARTINEZ OCHOA, titular de la Cédula de Identidad  15.601.746  y su Apoderada  Abogada  YISEL M. GUTIERREZ , Inscrita en el IPSA bajo el Numero 119.889   y la Apoderada de la empresa “ EL BODEGON DE C.J., C.A.”, Abogada ANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO,  inscrita en el IPSA bajo el Numero 85.688,  la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente,  y  256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “EL BODEGON DE C.J., C.A.”  pagará a EL DEMANDANTE,  Ciudadano YANIS HABRAHAN MARTINEZ OCHOA   , venezolano,  mayor de edad,   titular de la  Cédula de Identidad Número 15.601.746  y de este domicilio, un monto único de DOS MIL BOLIVARES  (BSF. 2.000,oo) , el cual  es consignado en este acto en Cheque girado contra el Banco B.O.D., de la Cuenta 0116-0179-17-0009667490 , de fecha 12-07-2010 , a nombre del trabajador   YANIS MARTINEZ,  No Endosable,  que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.-  SEGUNDO: El ex trabajador y su Apoderada,  ya identificados ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declaran que la Empresa nada más le adeuda por lo PRESTACIONES SOCIALES NI NINGUN OTRO CONCEPTO derivado de la relación laboral que lo unió con la parte demandada TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y  por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. 
 
				HOMOLOGACION
 
 Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL,  al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada  de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se devuelve el material probatorio consignado por las partes  . El Tribunal deja asentado  que en virtud que  consta en autos la totalidad del  pago aquí convenido  se da por terminado el presente expediente y se ordena  su cierre y archivo.-  Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.  Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
 
 
LA JUEZA,
 
 
 
 
 
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ             
 
 
 
        	
 
		
 
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA.
 
 
 
 
 
 
LA   APODERADA  DE LA PARTE DEMANDADA.
 
 
 
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                                                                       ABG. CARLOS VALERO
 
 
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