REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 2 de Agosto del 2010
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L- 2010-000622.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano WILLIAM ENRIQUE GUERRERO LUCERO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 7.215.085.-.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Doctor NELSON JOSE PINEDA GOLLO , Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Número 85.833.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “LA TERRAZA DE DON PEPE, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 26-04-1996, bajo Nro. 23, Tomo 11-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor MALVIT JOSE ZARATE GUEDEZ, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 122.932.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS
En el día de hoy Lunes 02 de Agosto del 2010, a las 9 y 30 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL comparecen la parte actora Ciudadano WILLIAM ENRIQUE GUERRERO LUCERO y su Abogado Dr. NELSON JOSE PINEDA GOLLO, en la presente causa, ut supra identificados, y por la parte demandada Sociedad Mercantil “LA TERRAZA DE DON PEPE, C.A.” comparece su apoderado judicial Dr. MALVIT JOSE ZARATE GUEDEZ, ut supra identificado, quien consigna en este acto instrumento poder que acredita su representación, y exponen que: A los fines de dar por terminado por la vía amistosa la presente causa celebramos en este acto la siguiente TRANSACCIÓN . El apoderado de la parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a el ex trabajador WILLIAM ENRIQUE GUERRERO LUCERO , ya identificado , la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (BSF. 11.000,oo), pagaderos para el día 3 de Agosto del 2010, por ante la sede del Tribunal , a las 10:oo a.m.,en cheque, No Endosable , a nombre del ex trabajador WILLIAM ENRIQUE GUERRERO LUCERO . En éste estado la parte actora y su Abogado exponen, oída la proposición aceptamos la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conformes con los montos ofrecidos y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS Y TODOS LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN EL ESCRITO LIBELAR..- Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En virtud del acuerdo alcanzado no se consignaron escritos de pruebas . El Tribunal deja constancia que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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