REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 2 de Agosto del 2010
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L- 2010-000722.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana LUZ MELI BANDRES ROCHE , venezolana, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 14.786.324
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor NELSON JOSE PINEDA , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 85.833
PARTE DEMANDADA: MATERNIDAD LA FLORESTA, C.A. Protocolizada por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 31-08-1988, Numero 56, Tomo 287-B.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA : Doctor JOSE CARLO ROJAS PANTOJA, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 94.298.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.
En el día de hoy Lunes 2 de Agosto del 2010, siendo la 1 y 30 p.m.. oportunidad fijada para celebrar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la parte actora en la presente causa Ciudadana LUZ MELI BANDRES ROCHE y su Apoderado Abogado NELSON JOSE PINEDA GOLLO , Inscrito en el IPSA bajo el Numero 85.833 y el Apoderado de la empresa “ MATERNIDAD LA FLORESTA, C.A.”, Abogado JOSE CARLO ROJAS PANTOJA, inscrito en el IPSA bajo el Numero 94.298, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “MATERNIDAD LA FLORESTA, C.A.” paga a LA DEMANDANTE, Ciudadana LUZ MELI BANDRES ROCHE , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 14.786.324 y de este domicilio, un monto único de TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 16 (BSF. 13.881,16) , el cual es consignado en este acto en sendos cheques girados contra el BANCO BANESCO, de la Cuenta Numero 0134 0145 44 1451040177, cheques Numero 25513026 por BSF. 8.920, 32 y Cheque Numero 24513027 por BSF. 4.647,66, a nombre de la demandante LUZ BANDRES, No Endosable, de fecha 2-08-2010 , que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: La trabajadora y su Apoderado, ya identificadas ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declaran que la Empresa nada más le adeuda por las PRESTACIONES SOCIALES , SALARIOS CAIDOS NI NINGUN OTRO CONCEPTO derivado de la relación laboral que la unió con la parte demandada TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se devuelve el material probatorio consignado por las partes . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO.
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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