REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 2 de Agosto del 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000912.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana JULAY YAMILES GONZALEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad , Titular de la Cédula de Identidad Número 14.469.144.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Dra. HEYDEE GALINDO VILLAREAL , Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número 85.690.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SUPER LIDER LOS SAMANES, C.A.”, Sociedad de Comercio debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 28-06-2004, bajo el Nro. 68, Tomo 34-A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. MARIANELA PANTOJA, Abogada , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 67.426..-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES.

En el día de hoy Lunes 02 de Agosto del 2010, a las 9:00 a.m., siendo la oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL comparecen la parte actora Ciudadana JULAY YAMILES GONZALEZ OJEDA y su Abogada Dra. HEYDEE GALINDO VILLARREAL, en la presente causa, ut supra identificados, y por la parte demandada Sociedad Mercantil “SUPER LIDER LOS SAMANES, C.A.” comparece su apoderada judicial Dra MARIANELA PANTOJA NAVAS, ut supra identificada, quien consigna en este acto instrumento poder que acredita su representación, y exponen que: A los fines de dar por terminado por la vía amistosa la presente causa celebramos en este acto la siguiente TRANSACCIÓN . La apoderada de la parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a la trabajadora JULAY YAMILES GONZALEZ OJEDA, ya identificada , la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 50 (BSF. 3.859, 50), en cheque girado contra el BANCO PLAZA de la cuenta numero 0138 0009 00 0090101723, Cheque Numero 00019352, de fecha 03-07-2010, No Endosable , a nombre de la trabajadora YULAY GONZALEZ . En éste estado la parte actora y su Abogada exponen, oída la proposición aceptamos la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conformes con los montos ofrecidos y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y TODOS LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN EL ESCRITO LIBELAR..- Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En virtud del acuerdo alcanzado no se consignaron escritos de pruebas . El Tribunal deja constancia que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO