REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 4 de Agosto del 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L- 2010-000494..
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano CELSO ANDRES ESPIDEA CARRILLO , venezolano, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Número 15.489.379.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: Doctores EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA , Abogado , inscrito en el IPSA bajo Número 101.250 .-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PAVIGROUP, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 23-09-2005, bajo el Nro. 02, Tomo 71-A,.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA : Doctor DALFREDO ARGENIS GONZALEZ RIOS, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Numero 142.851..-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy Miércoles 4 de Agosto del 2010, siendo las 1 y 30 p.m.. oportunidad fijada para celebrar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la parte actora en la presente causa Ciudadano CELSO ANDRES ESPIDEA CARRILLO, ut supra identificado y su Apoderado Abogado EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA MENDOZA , Inscrito en el IPSA bajo el Numero 101.150 y el Apoderado de la empresa “PAVIGROUP, C.A.”, Abogado DALFREDO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Numero 142.851, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “PAVIGROUP, C.A.” pagará a EL DEMANDANTE, Ciudadano CELSO ANDRES ESPIDEA CARRILLO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 15..489.379 y de este domicilio, un monto total de VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 72 (BSF. 20.899,72) , el cual será consignado de la siguiente manera A) Un primer pago de BSF. 6.899,72 , el cual se encuentra en cheques entregados a la orden del Tribunal del BANCO BANESCO , de la cuenta numero 0134 0276 17 2763021443, en sendos cheques Números 39210961 por BSF 3.866,57 y otro Numero 20210960 por BSF. 3.033,15 de fecha 01-07-2010, a nombre del ex trabajador, Ciudadano CELSO ESPIDEA, No Endosable, los cuales son entregados en este acto al trabajador, B) Un segundo pago de BSF. 7.000,oo, en fecha 5 de Agosto del 2010 y un tercero y ultimo pago de BSF. 7.000,oo, el cual será consignado en fecha 12 de Agosto del 2010 , que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El trabajador y su Apoderado, ya identificados ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declaran que la Empresa nada más le adeuda por concepto de SALARIOS CAIDOS Y PRESTACIONES SOCIALES NI NINGUN OTRO CONCEPTO derivado de la relación laboral que lo unió con la parte demandada.- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se devuelve el material probatorio consignado por las partes . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO.





EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO