REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, miércoles 4 de Agosto del 2010.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-000215.

EMPRESA OFERENTE : Sociedad Mercantil “AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S.R.L.”, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del DISTRITO Federal, el 5-11-1952, bajo el Nro. 764, Tomo 3-E.-

ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: Doctor LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, Abogado, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 34.818.-

PARTE OFERIDA : Ciudadano RONALD OSWALDO FLORES ROJER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número 15.129.602.

ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: Doctora ELIZABETH JOSEFINA PALMA MARTINEZ, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 70.029.-

MOTIVO: TRANSACCION EN OFERTA REAL


En el día de hoy Miércoles 4 de Agosto del 2010, siendo las 10:oo a.m., se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL en la presente causa, se encuentran presentes el Apoderado de la parte Oferente “AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S.R.L.” Dr. LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, ut supra identificado, y el trabajador Ciudadano RONALD OSWALDO FLORES ROJER, titular de la Cédula de Identidad Numero 15.129.602 y su Abogada ELIZABETH PALMA MARTINEZ, ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, la cual llega a un acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: Entre, el ciudadano RONALD OSWALDO FLORES ROJER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 15.129.602, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ELIZABETH PALMA MARTINEZ, titular de la C.I. Nº V- 8.619.907 , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.029, quienes en lo adelante, y a los fines del presente documento, se denominarán EL OFERIDO, por una parte; y por la otra, AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S. R. L, domiciliada en Caracas, originalmente inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 5 de noviembre de 1952, bajo el Nro: 764, Tomo: 3-E, modificada su naturaleza jurídica a la actual, y reformados de manera general sus Estatutos Sociales según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en Caracas en fecha 28 de noviembre de 2003 e inscrita en la misma Oficina de Registro en fecha 28 de noviembre de 2003, bajo el Nro; 44, Tomo: 81-A-Cto, representada en este acto por su apoderado el abogado LUIS TADEO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 7.083.643, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 34.818, representación que consta de instrumento poder, debidamente autenticado ante Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, Caracas en fecha 17 de Septiembre de 2009, anotado bajo el Nº 67, Tomo 155 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, cuyo original presento para su vista y devolución y anexo en copia fotostática para su certificación, compañía esta que en lo sucesivo y a los solos efectos del presente Convenio se denominará LA OFERENTE, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ha convenido celebrar la presente Transacción, como en efecto se celebra, de acuerdo a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: Consta de oferta real de Pago formulada por LA OFERENTE que cursan por ante este Tribunal según expediente signado con el número DP11-S-2010-000215, que EL OFERIDO se han negado a recibir las cantidades que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales le ha ofrecido LA OFERENTE, por la relación laboral que con ella mantuvieron.- SEGUNDA: No obstante con el único fin de evitarse las molestias y gastos que se generarían por la interposición de alguna demanda judicial y para evitar las molestias y gastos de futuros litigios por concepto de Prestaciones sociales y demás Beneficios laborales, LA OFERENTE insiste en poner a la disposición de EL OFERIDO, la cantidad más adelante descritas, como monto único y definitivo por el pago de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se generaron como consecuencia de las relaciones laborales que existieron. El monto ofertado es el siguiente: la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 54.761,25) mediante cheque de Gerencia signado con el número 00000089, girado contra la cuenta Nº 01020688080000022021 del Banco De Venezuela. TERCERA: EL OFERIDO, con el fin de evitarse las molestias y gastos que un eventual juicio representa y en el interés de evitar futuros litigios para el cobro de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y a los fines de llegar a un acuerdo, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA OFERENTE de pagarle la cantidad ofrecida mediante la transacción.- CUARTA: EL OFERIDO conviene y reconoce que quedan incluidas todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con, LA OFERENTE, en consecuencia, EL OFERIDO libera a LA OFERENTE, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL OFERIDO declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA OFERENTE ni a sus subsidiarias, contratantes y/o filiales, ni a su patrono directo ni al sustituto, por los conceptos anteriormente mencionados y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL OFERIDO presto a LA OFERENTE ya que nada más le corresponde ni tienen que reclamar a LA OFERENTE por ningún concepto. Asimismo, EL OFERIDO conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que hayan prestado tanto a LA OFERENTE como a sus clientes, contratantes y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA OFERENTE a su más cabal satisfacción.- SEXTA: EL OFEREIDO declaran su total conformidad con la presente transacción, declaran además que LA OFERENTE nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; siendo que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEPTIMA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se consigna la presente transacción, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. . El Tribunal deja asentado que en vista que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ



EL APODERADO OFERENTE


El TRABAJADOR Y SU ABOGADA


EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO