REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 5 de Agosto del 2010
200 y 151
ASUNTO: 9972-02. –
Visto el escrito de TRANSACCIÓN celebrado por la parte actora en la presente causa Ciudadano ALFONSO GUATACHE GIL , venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.295.644, debidamente asistido por su apoderado Abogado MANUEL NUÑEZ , inscrito en el IPSA bajo el Nro. 64.416 y la empresa demandada “COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)” debidamente representada por su apoderada Abogada FREILA MAYROS LEON BOLIVAR, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 94.400, el cual se encuentra inserto a los folios 74, 75, 76 y 77 , ambos inclusive, de la tercera pieza de la presente causa signada bajo el Numero 9972-02 , donde las partes solicitan a este Tribunal la Homologación correspondiente y visto que la misma no es contraria a derecho y es producto de la conciliación, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.
HOMOLOGACION
En virtud de que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste el autos el pago de los expertos. .Así se decide .-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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