REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 5 de Agosto del 2010.
200º y 151º
ASUNTO Nº: DP11-L-2010-000134
PARTE ACTORA: ANGEL LUIS GONZALEZ SANTANDER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VALENTINA MARCANO
APODERADOS DE LA DEMANDADA: CARLOS RICARDO PIMENTEL RAUSEO
PARTE DEMANDADA: CLARIANT VENEZULEA, S.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy Jueves 5 de Agosto del 2010, siendo las 2:oo p.m., comparecen por ante este Tribunal Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución las partes intervinientes en la presente causa con la finalidad de celebrar TRANSACCION JUDICIAL, la cual quedo plasmada en los siguientes términos :Yo, ANGEL LUIS GONZALEZ SANTANDER, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.643.811 , asistido por la abogada VALENTINA MARCANO, identificada con el número de cédula V-18.083.055, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.048, por una parte y por la otra, la sociedad de mercantil CLARIANT VENEZUELA, S.A., que originalmente fue inscrita en fecha 16 de julio de 1965 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, bajo el número 16, tomo 35-A, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 14 de abril de 2000, bajo el numero 40, tomo 16-A; representada por CARLOS RICARDO PIMENTEL RAUSEO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, identificado con el número de cédula V-17.273.830 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.279, representación mía que consta por documento de poder otorgado ante la Notaría Pública Séptima de Valencia del Estado Carabobo, el 10 de junio de 2009, bajo el N° 09, Tomo 119 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en la presente oportunidad ocurrimos y exponemos lo siguiente: Ambas partes manifestamos que hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: ambas partes declaran y reconocen que el ciudadano ANGEL LUIS GONZALEZ SANTANDER, comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa CLARIANT VENEZUELA, S.A., en fecha tres (03) de marzo de 1995 y que concluyó la relación de trabajo el tres (03) de febrero de 2010, por Renuncia Voluntaria presentada a la empresa. Con ocasión al vinculo laboral que unió a las partes, EL EX TRABAJADOR exige a la empresa CLARIANT VENEZUELA, S.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Salario, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T, Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, sábados y domingos trabajados, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, así como las indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva, daño moral y responsabilidades civiles y penales, derivadas de enfermedad profesional y accidente de trabajo que pudiera haber sido contraída y/o sufrido con ocasión de los servicios prestados a la empresa, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que la relación de trabajo que mantuvo con CLARIANT VENEZUELA, S.A., donde se desempeñaba en la Unidad Emulsions que concluyó en fecha tres (03) de febrero de 2010, fecha en la cual manifestó a la empresa su voluntad, irrevocable, libre de constreñimiento alguno y en pleno conocimiento de todos los derechos que lo asisten, de renunciar y poner fin a la relación de trabajo que vinculo a las partes. SEGUNDO: Por su parte la empresa CLARIANT VENEZUELA, S.A., aceptó la renuncia realizada por el trabajador y rechaza la reclamación por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T, Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, sábados y domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, así como las indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva, daño moral y responsabilidades civiles y penales, derivadas de enfermedad profesional y accidente de trabajo contraída y sufrido con ocasión de los servicios prestados a la empresa, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban la relación de trabajo entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior y las posiciones contradictorias de las partes, convienen de mutuo acuerdo base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruida por abogado particular con el fin de dar por terminado y otorgarse finiquito absoluto derivado de la relación o vinculo que las unió y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: La empresa conviene en pagar al ciudadano ANGEL LUIS GONZALEZ SANTANDER la cantidad de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.73.438,61), discriminados de la siguiente manera: Asignaciones; Salario diario la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 291,54); Aj. Útil terminación Act. la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.8.574,21); Antigüedad terminal la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DIESCIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.818,52); Indemni. Desp. Inj.(Art. 125) la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 32.521,40); Bono Nocturno la cantidad de CIENTO QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 115,35); Vacaciones Fraccionadas la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CICUENTA CENTIMOS (Bs. 5.231,50); Bono Vacacional Fraccionadas la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.4.685,53); Prestaciones de Antigüedad la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 59.066,43); Indem. Sust. del Preaviso la cantidad de DIESCINUEVE MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 19.512,84); Día Adic. Vacac. (nómina) la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.2.186,58); y por Deducciones; Aporte RPVH Emp. la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.210,85); Aporte INCES Emp. la cantidad de CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 42,87); Préstamo Mediano Plazo la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 476,13); Prestamo Fondo Vivienda la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON UN CENTIMO (Bs. 1.769,01); Depósito Fideicomiso la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 59.066,43), señalados en la Planilla de Liquidación que se acompaña al presente escrito que se acompaña al presente escrito marcado “A”, realizadas las deducciones legales y contractuales correspondientes, así como la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) que corresponde a una Bonificación Especial y Transaccional que resultará compensable con cualquiera diferencia que pudiera existir a favor de EL EXTRABAJADOR y que tenga su origen en la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA, así como por cualquiera de los conceptos y beneficios descritos en la presente transacción. De esta manera el monto total que transaccionalmente las partes han convenido en fijar por la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar es de NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 98.438,61), que EL EXTRABAJADOR manifiesta y declara recibe en este acto a su entera y total satisfacción mediante Cheques Nos. 08668313 y 08668937 librados contra el Banco Provincial por las cantidades de Bs. 73.438,61 y Bs. 25.000,00, respectivamente. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por ANGEL LUIS GONZALEZ SANTANDER, y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la firma del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o consultado. Por virtud de la presente transacción ANGEL LUIS GONZALEZ SANTANDER, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, ANGEL LUIS GONZALEZ SANTANDER, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de CLARIANT VENEZUELA, S.A., de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y materiales derivados del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con motivo o derivado de la presente transacción. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por ANGEL LUIS GONZALEZ SANTANDER. SEPTIMO, asimismo declara el ex-trabajador que al finalizar su vínculo laboral se efectuó los exámenes médicos generales y no presenta ninguna enfermedad causada con ocasión a los servicios prestados para CLARIANT VENEZUELA, S.A. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral. En consecuencia el EX TRABAJADOR, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. EL EX TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier reclamación. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.

HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos. El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


DRA. VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO


ABG. CARLOS VALERO