REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 5 de Agosto del 2010.
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001134
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano ONEIVER JOSE ESCALA PALENZUELA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 13.770.841-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dr. LUIS OSWALDO BUAIZ FERNANDEZ, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Número 85.851 .

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “TENERIAS UNIDAS, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23-09-1958, bajo el Nro. 105, Tomo 21.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. NORMAN JOSE ROA BALTODANO, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 31.360.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy Jueves 5 de Agosto del 2010, siendo las 10.00 a.m., comparecen la parte actora en la presente causa Ciudadano ONEIVER JOSE ESCALA PALENZUELA, asistido por el Abogado LUIS OSWALDO BUAIZ, ut supra identificados, y por la parte demandada Sociedad Mercantil “TENERIAS UNIDAS, C.A.”, comparece su apoderado judicial Abogado NORMAN ROA BALTODANO, quien consigna en este acto instrumento poder que acredita su representación, y exponen que: “Renunciamos al termino de la comparecencia y solicitamos al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de realizar TRANSACCIÓN en la presente causa. La ciudadana Jueza acordó la celebración de la audiencia y declaró abierto el acto. La parte demandada expone: “Ofrezco cancelar a la parte demandante, y consigno en este acto cheque girado contra la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, de la Cuenta Nro. 0102-0146-21-0004566045, Cheque Nro. S-92 42875058 por la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs.F. 57.000,oo) a nombre del trabajador ONEIVER JOSE ESCALA PALENZUELA, No Endosable, de fecha 20-07-2010. En éste estado la parte actora y su abogado asistente, oída la proposición aceptan la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES, según cuadro anexo, E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, expuestas en el expediente.. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos . El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


DRA. VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.




EL SECRETARIO


ABG. CARLOS VALERO