REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de Agosto de 2010
200° y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-001150.

PARTE ACTORA: EGLAN RAFAEL TOVAR HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.222.983.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA ABOGADA: REINA E. LOPEZ DE CARRERA, titular de la cedula de identidad Nº 3.022.719, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.009.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LA HAMACA RL, representada por el ciudadano EDICTO RAMON GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº 7.588.574, y conjuntamente a la empresa, TABLAROS J.L., C.A., representada por su presidente ciudadano ELIAS JOSE YOUSEF FADEL, titular de la cedula de identidad Nº 4.542.792, y YOUSEF FADEL E.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADO: ARMANDO JOSE ALVARADO ZARRAMERA, titular de la cedula de identidad Nº 9.696.362, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 66.794.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 11 de Agosto de 2010 siendo las 9:00 a.m., comparecen en este acto el ciudadano EGLAN RAFAEL TOVAR HERNANDEZ, supra identificado, asistido por la abogada REINA E. LOPEZ DE CARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.009, parte actora en este proceso y por la parte demandada COOPERATIVA LA HAMACA RL, y conjuntamente TABLAROS J.L., C.A., representadas por sus Presidentes, asistidos por el abogado ARMANDO JOSE ALVARADO ZARRAMERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.794, en este acto ambas partes solicitaron al Tribunal adelantar la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de llegar a un acuerdo. Y el Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, La ciudadana Juez, acuerda la celebración de la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a las PRESTACIONES SOCIALES, del ciudadano EGLAN RAFAEL TOVAR HERNANDEZ, que comprende, el pago de todo lo reclamado en el libelo de demanda. El acuerdo efectuado en el día de hoy, alcanza la suma total de DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.335,00), que será cancelado en este acto, en cheque Nº S-9246768052, contra la cuenta corriente Nº 010203338000002752, del Banco de Venezuela, de fecha 09 de Agosto de 2010, por la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.335,00), a nombre del trabajador ciudadano EGLAN RAFAEL TOVAR HERNANDEZ, el cual en este acto la parte actora y su abogado asistente, recibe manifestando estar conforme con el pago que en este momento se efectúa, no quedando a deber nada por este concepto reclamado en el presente libelo de demanda. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el pago convenido en este acto, Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:20 a.m. de hoy 18 de Enero de 2011. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE.



ABOGADO ASISTENTE Y PARTES DEMANDADAS CONJUNTAMENTE.

EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES.
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