REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Agosto de 2.010
200° y 151°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2010-000694.
PARTE ACTORA: FELIX HURTADO CAMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro 2.503.366.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA PROCURADOR DEL TRABAJO: NELSON JOSE PINEDA GOLLO, titular de la cedula de identidad Nro V- 13.701.396, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 85.833.
PARTE DEMANDADA: JOAO QUINTINO PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº 11.053.141, .
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAIGUALIDA ALBANO NICOLAI, titular de la cedula de identidad Nº V-5.158.279, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 43.388.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Once (11) de Agosto de 2010, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto el ciudadano FELIX HURTADO CAMERO, supra identificado, representado por su apoderado judicial Procurador del trabajo abogado NELSON JOSE PINEDA GOLLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 85.833, parte actora, y por la parte demandada la Apoderada Judicial abogada MAIGUALIDA ALBANO NICOLAI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 43.388. Dándose inicio ha dicho acto. Presentes la parte actora y la parte demandada, después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada ciudadano JOAO QUINTINO PEREIRA, quien representa la empresa Refresquería Tasca Las Minas S.R.L, expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00) por todos los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en dos pagos, el primer pago en este acto en cheque N° 0732174178679, de la cuenta corriente N° 01140203862030043483, contra el Banco Del Caribe, de fecha 11 de Agosto de 2010, a nombre del ciudadano FELIX HURTADO CAMERO, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), el segundo pago se efectuara el día 13 de Octubre del año 2010, a las 10:00 a.m., a nombre del trabajador ciudadano FELIX HURTADO CAMERO. En este estado la parte actora representada por su apoderado judicial abogado exponen: “Acepto, recibo el pago y la Propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos anteriormente, producto de la relación laboral ya extinguida e igualmente acepto que preste el servicio en la empresa REFRESQUERIA TASCA LAS MINAS S.R.L., representada por el ciudadano JOAO QUINTINO PEREIRA”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, le hace entrega del cheque a la parte actora en este momento, conforme como han quedado las partes, en este estado este Juzgado le hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas con sus respectivos anexos, motivo por el cual de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos convenidos, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

APODERADO JUDICIAL Y PARTE ACTORA.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES.