REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Agosto de 2.010
200° y 151°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2010-000971.

PARTE ACTORA: BACILIO ANASTACIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nros.V-3.261.928. (NO COMPARECIO).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NAYILDE FERMINA SOSA CARDENAS, titular de la cedula de identidad Nro V- 16.642.128, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.411. (NO COMPARECIO)

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MONARCA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUIDO)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Jueves Doce (12) de Agosto de 2.010, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto. Este Juzgado deja expresa constancia, que no comparecieron tanto la parte actora, como la demandada de autos, Ni por si, Ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.





EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES.