REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Agosto de 2.010
200° y 151°
Visto el Informe presentado por los expertos Lic. IWAN SOLOVEY y JOSE FELIPE CABEZA, identificados en autos, los cuales fueron designados por este Juzgado producto del reclamo de la Experticia Complementaria, presentado por la experto Licenciada MARIELA SANDOVAL TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 9.650.040, la cual fue designada por este Juzgado a los fines de realizar la Experticia Complementaria de la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de julio del año 2009, realizada por los abogados ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA Y ARMANDO JOSE BONALDE GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 817.069 y 51.843, con el carácter de apoderados Judiciales de la demandada de autos, de fecha 14 de Febrero del 2007, la cual basa su impugnación en los siguientes hechos, “…La misma fue elaborada fuera de los parámetros dictados por la Sentencia del Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 29 de Julio de 2009, e indicamos de la misma manera y en forma detallada donde están las diferencias, también se impugna la misma por excesiva, por lo que indicamos en este acto, donde la experto se había excedido y donde había dejado por fuera elementos de calculo que incidieron de manera significativa en la cuantificación ordenada por el Tribunal ejecutor. En el presente asunto tenemos que la parte consignante del informe pericial, se limito a exponer una serie de razones las cuales son totalmente ajenas a lo establecido en la sentencia que rige la experticia complementaria del fallo y basamos nuestra impugnación en lo señalado por la Sala Casación Social de nuestro máximo tribunal de Justicia en casos análogos, ya que, habiendo sido fundamentada la impugnación contra la experticia, aquí lo procedente es seguir el procedimiento establecido en el articula 249 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que estamos aportando elementos que deberían ser considerados por el Juez y ya señalados a su vez por el Tribunal de Juicio en su Sentencia, para que los expertos a fin de con su conocimientos sobre la materia, fijasen definitivamente la estimación, cosa que no resulto en el presente caso, ya que la misma, al momento de hacerse parte en el presente caso, luego de aceptar y haberse juramentado como experta contable para la práctica de la misma, no solicito al tribunal su credencial como tal para poder constituirse en la sede de nuestra representada….”, se procede a fijar definitivamente la estimación de la Experticia Complementaria en los siguientes términos: La sentencia emitida por el Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la cual condeno al pago de las siguientes cantidades;…..”para la ciudadana GRECIEN M. FUENTES, la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 12.385,57), para la ciudadana NATALIA JOSEFINA DIAZ MARCHAN, la suma de TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.274,95) y para la ciudadana JANETH RODRIGUEZ la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREIONTA Y UN CENTIMOS (Bs. 11.631,31). Se ordena practica experticia complementaria del fallo realizada por un solo experto, por cuenta de la accionada, que calculara lo relativo a los intereses sobre prestación de antigüedad conforme a lo establecido en el articulo 108 literal “c”, así como los intereses de Mora y la Indexación….”, igualmente “….. Se ordena la corrección monetaria sobre el monto de las cantidades condenadas, cuantificada a través de una experticia complementaria del fallo, conforme a lo indicado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabaja, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los siguientes parámetros: Sera realizada por un único perito designado por el Tribunal de Ejecución, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada. El experto aplicara para la corrección monetaria el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas, desde la notificación de la accionada hasta el pago definitivo de la obligación, a fin de que este se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al demandante, excluyendo de dichos cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como la huelga de funcionarios tribunalicios y por vacaciones judiciales…..”, para lo cual se designo como experto a la Lic. MARIELA SANDOVAL TORRES, quien consignó la misma en fecha 28 de de Junio del 2010, y en tal sentido la suma aportada por este concepto equivale a la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 94.933,02), siendo los valores aplicados a la fórmula de cálculo no aceptados por la actora, quien manifestó no estar de acuerdo con este punto de la Experticia y por lo tanto pasa a formar parte del reclamo.
En relación a los cálculos sobre los Intereses de Prestaciones Sociales, Intereses Moratorios y Corrección Monetaria, efectuado por la experto designada se ajustan a lo establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por lo que mal puede este Juzgado acordar tal petitorio, por cuanto en la sentencia definitivamente firme se acordaron los Intereses de Prestaciones Sociales, Intereses Moratorios y Corrección Monetaria, sobre los montos condenados, por lo que se ordeno en fase de ejecución la experticia complementaria del fallo, la cual es acogida por este Juzgada. Así se decide.
Ahora bien, este Juzgado en uso de su facultad prevista en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y tomando en consideración que la sentencia objeto de la Experticia en estudio, quedo definitivamente firme, se acoge a la experticia practicada por la experto Lic. MARIELA SANDOVAL TORRES, por cuanto la misma se desarrolla y se ajusta bajo los parámetros establecidos en la sentencia en comento, la misma establece cuales son los montos que se deben cancelar a cada trabajadora: para la ciudadana GREICEN M. FUENTES la suma de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 31.210,85), para la ciudadana NATHALIA JOSEFINA DIAZ MARCHAN, la suma de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 33.997,12) y para la ciudadana JANETH MARIA RODRIGUEZ, la suma de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 29.725,05), cuyos montos arrojan la suma total de NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 94.933,02), lo cual debe ser cancelado por la parte accionada. Y así se resuelve.
LA JUEZ,
ABG. EVELIA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
ER/CV.
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