REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Agosto de 2.010
200° y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-000638.
PARTE ACTORA: MARIORLY SANCHEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro. 14.628.417.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA BELEN HERNANDEZ ARIAS, ambas titular de la cedula de identidad Nro V- 14.691.093, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.039.
PARTE DEMANDADA: LA GRAN SABANA, C.A. representada por su presidente ciudadano LEONEL BANDEIRA DE OLIVEIRA, titular de la cedula de identidad Nº 7.253.457.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EFREN JOSE AVILA PIÑANGO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.288.529, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.809.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Viernes Trece (13) de Agosto de 2010, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparecen en este acto la ciudadana MARIORLY SANCHEZ MUÑOZ, supra identificada, representada por su apoderada Judicial Procuradora del trabajo abogada MARIA BELEN HERNANDEZ ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 101.039, parte actora, y por la parte demandada LA GRAN SABANA, C.A. representada por su presidente ciudadano LEONEL BANDEIRA DE OLIVEIRA, supra identificado, quien consigna en este acto copia del Registro Mercantil donde consta su representación, para ser agregados en autos, asistido de abogado EFREN JOSE AVILA PIÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 34.809, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada asistido de abogado exponen: “Propongo cancelar a la demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en dos pagos el primer pago consignado en este acto mediante cheque N° 38373726, de la cuenta corriente N° 01340153581533027128, contra el Banco Banesco, de fecha 13 de Agosto de 2010, a nombre de la ciudadana MARIORLY SANCHEZ MUÑOZ, por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.000,00) y el segundo pago se retira de la cuenta de ahorro aperturada en el Banco Banpro, a nombre de la ciudadana MARIORLY SANCHEZ MUÑOZ, en la cual se encuentra depositado las Prestaciones sociales de la Trabajadora, por el monto de TRES MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 3.046,08), el cual la parte actora se compromete e retirar dicho monto del respectivo Banco, cuyos montos suman el monto total de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000,00). En este estado la parte demandante y su apoderada judicial abogada exponen: “Acepto y recibo el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez consignado el retiro de la cuenta de ahorro, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADA JUDICIAL y PARTE ACTORA.
ABOGADO ASISTENTE Y EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES.
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