REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Agosto de 2.010
200° y 151°
ACTA

ASUNTO: DP11-L-2010-000805.

PARTE ACTORA: HORACIO RODOLFO LADAETA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro 12.738.097. (NO SE PRESENTO).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO SE PRESENTO).

PARTES DEMANDADAS: CURTIDOS LAS VEGAS C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ULISES JESUS WATEYMA ROSALES, titular de la cedula de identidad Nro V-7.255.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.282.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Viernes Trece (13) de Agosto de 2010, siendo las Once y Media de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, Este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada CURTIDOS LAS VEGAS C.A., representada por su apoderado Judicial abogado ULISES JESUS WATEYMA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bojo el Nro. 101.282, quien consigna en este acto Copia del Poder Notariado para ser agregado en autos, y por la parte actora no compareció, Ni por si, Ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, por lo que este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.