REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 02 de Agosto del 2010
200º y 151º
ASUNTO: DP11-S-2010-000204.
ACTA
EMPRESA OFERENTE : “PRONACA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado ARAGUA, en fecha 25 de Junio de 1998, bajo el Nro. 49, Tomo 25-A.-
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Dra. LISSET TORRES, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.449.
PARTE OFERIDA : Ciudadano JHONNY ALBERTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.634.445.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Dra. BERTHA E. FUENMAYOR T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.054.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En horas de despacho del día de hoy Lunes 02 de Agosto de 2010, siendo las Tres de la tarde (3:00 p.m.), previa solicitud y renunciando ambas partes a los lapsos de comparecencia correspondientes, asisten voluntariamente y solicitan llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en el presente procedimiento, comparece en su condición de parte OFERIDA el Ciudadano JHONNY ALBERTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V- 12.634.445, debidamente asistida por la abogada BERTHA E. FUENMAYOR T., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.054, por una parte y por la otra, comparece la parte OFERENTE, representado por su apoderada judicial, abogada en ejercicio LISSET H. TORRES G., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 115.449, representación que consta a los autos. En consecuencia, ambas partes nos damos por notificados renunciando al término de comparecencia de la parte oferida, y obviando la apertura de la cuenta de ahorro ordenada por éste juzgado, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin a la presente solicitud. En este estado la Ciudadana Jueza, da inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, y declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte OFERIDA, si está conforme con la cantidad única a pagar y consignada por la Empresa OFERENTE ““PRONACA C.A.”, que corresponden a los conceptos explanados en el escrito de solicitud de esta OFERTA REAL, en dos cheque los cuales se describen a continuación, Cheque Nº 94003784, girado de cuenta corriente Nº 01160179130010292268, de fecha 15 de Julio 2010, por la suma de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 24.787,65), a nombre del ciudadano JHONNY ALBERTO RAMIREZ, y un cheque Nº 37003798, girado de cuenta corriente Nº 01160179130010292268, de fecha 15 de Julio de 2010, por la suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.839.35) para un monto total a recibir TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 34.627,00), a lo que la parte OFERIDA responde con la debida asesoría jurídica de la abogada BERTHA E. FUENMAYOR T., supra identificada, que sí está conforme y en consecuencia, acepta la misma de forma voluntaria y libre de constreñimiento alguno, aceptando el monto ofrecido que le es cancelado en su totalidad en este acto, como cantidad única y definitiva, expresando de igual manera que la OFERENTE no le adeuda ninguna otra cantidad por ningún otro concepto, derecho laboral, intereses, ni ningún otro monto derivado de la relación laboral que existió entre ambos -. Ambas partes mutuamente renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones consecuentes. Por lo que este Tribunal le hace entrega al OFERIDO de los cheques Nº 94003784, girado de Cuenta Corriente Nº 01160179130010292268, de fecha 15 de Julio 2010, por la suma de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 24.787,65), y cheque Nº 37003798, girado de la cuenta corriente Nº 01160179130010292268, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 15 de Julio 2010, por la suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.839.35), lo cual suma el monto total a recibir en este acto TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 34.627,00). En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 3:45 p.m de hoy 02 de Agosto de 2010.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
LA PARTE OFERIDA Y ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES.
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