REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 03 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-001099
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO CACERES RANGEL, titular de la cedula de identidad 19.246.568,
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: KELYS ALCALA KEY y NOELIS FLORES DE CARDOZO, Abogadas en ejercicio, Inscritas en Inpreabogado bajo los N° 40.192 y 16.080
PARTE DEMANDADA: EURO MARKET C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GREYSI MARGARITA VALENCIA ANGULO, Abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 16.684.434, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 120.065
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL
En el día de hoy, Martes 03 de Agosto de 2010, siendo las 2:00 p.m. este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte actora LUIS ALFREDO CACERES RANGEL, titular de la cedula de identidad 19.246.568, debidamente asistido por las abogadas KELYS ALCALA KEY y NOELIS FLORES DE CARDOZO, Abogadas en ejercicio, Inscritas en Inpreabogado bajo los N° 40.192 y 16.080 respectivamente y de la parte demandada EURO MARKET C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 08 de Julio de 2004, bajo el N° 40, Tomo 37-A, debidamente representada por la abogada GREYSI MARGARITA VALENCIA ANGULO, Abogada en ejercicio, Inscrita en Inpreabogado bajo el N° 120.065, quien presenta Poder Notariado en Original a la vista y devolución, consignando copia del mismo para ser agregado en autos, quienes solicitaron al Tribunal la admisión del `presenta asunto y la celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente asunto por cuanto han decidido poner fín al presente proceso judicial por medio de una TRANSACCION, para lo cual renuncian ambas partes al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez acordó lo solicitado por las partes y por consiguiente, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente ambas partes suscriben acuerdo transaccional para dar fín al presente proceso en los términos que a continuación se especifican: Entre el ciudadano LUIS ALFREDO CACERES RANGEL, Titular de la cédula de identidad N° V-19.246.568, quienes en lo sucesivo se denominarán EL EXTRABAJADOR, debidamente asistido por las abogadas KELYS ALCALA KEY y NOELIS FLORES DE CARDOZO, Abogadas en ejercicio, Inscritas en Inpreabogado bajo los N° 40.192 y 16.080, por una parte y por la otra empresa EURO MARKET C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 08 de Julio de 2004, bajo el N° 40, Tomo 37-A, debidamente representada por la abogada GREYSI MARGARITA VALENCIA ANGULO, Abogada en ejercicio, Inscrita en Inpreabogado bajo el N° 120.065, quienes en lo sucesivo se denominarán LA EMPRESA, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra por medio del presente documento, el CONTRATO DE TRANSACCION JUDICIAL contenido en las siguientes Cláusulas, con una relación circunstanciada, tanto de las causas que lo motivan como de los derechos comprendidos en el mismo y versa sobre derechos litigiosos que han sido discutidos y aceptados por LAS PARTES, todo de acuerdo al Código Civil, al Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 10 de su reglamento. Asi tenemos: CLÁUSULA PRIMERA: EL DEMANDANTE LUIS ALFREDO CACERES RANGEL manifiesta que desde el día 12 de Noviembre de 2009, trabaja para la empresa EURO MARKET C.A.., domiciliada en Avenida Las delicias Centro Comercial Las Américas, Nivel planta Baja Local 237 Maracay Estado Aragua. Desempeñandose en el cargo de Ayudante de almacén Asistente dental, devengando un salario básico de Bs. 1.223,89. Que el trabajador sufrió un accidente ocupacional en fecha 14 de Enero de 2010. Que como consecuencia del accidente le corresponden los siguientes conceptos: prestación del servicio le corresponden los siguientes conceptos: A.- Indemnización prevista en el articulo 130 Numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y Medio Ambiente del Trabajo Vigente generada como consecuencia de la Violación de la Normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador (responsabilidad agravada) cuyo Monto es Bs. 48.847,2. B.- La Indemnización prevista en el articulo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, referida a la Incapacidad PARCIAL y PERMANENTE para el trabajo cuyo monto es de Bs.11.508,00
C.-: El Daño Moral: Bs.30.000,00
SEGUNDO: LA EMPRESA manifiesta no estar de acuerdo con lo expuesto por EL DEMANDANTE, sin embargo a los fines de poner fin al presente asunto, así como la relación Laboral extinguida en este acto, por lo que procede a cancelar la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.000,00)
TERCERO: ACUERDO CONCRETADO ENTRE LAS PARTES: Vista las relaciones que las partes han mantenido durante el tiempo en que se desarrolló la relación que las vincularas hasta la presente fecha, las conversaciones mantenidas al mismo tiempo en el presente procedimiento, clarificados como han sido los conceptos e indemnizaciones laborales, con el propósito de evitarse costos, molestias y pérdida de tiempo que indiscutiblemente les ocasionaría la continuidad del presente Proceso Judicial para dirimir presuntas discrepancias conceptuales y económicas, convienen de mutuo y amistoso acuerdo, mediante reciprocas concesiones, en que de manera transaccional declaran de manera expresa que LA EMPRESA pague a EL EXTRABAJADOR la suma única de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000) en este acto mediante cuatro cheques el primer cheque Nº 00036038, girado de la cuenta corriente Nº 01380009010090101650, del Banco Plaza, de fecha 02 de Agosto de 2010, por la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES NOVENTA CINCO CENTIMOS (Bs. 5.297, 95), el segundo Cheque Nº 00036040, girado de la cuenta corriente Nº 01380009010090101650, del Banco Plaza, de fecha 02 de Agosto de 2010, por la suma de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.577, 68), el tercer cheque Nº 00036041, girado de la cuenta corriente Nº 01380009010090101650, del Banco Plaza, de fecha 02 de Agosto de 2010, por la suma de QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.835, 60), el cuarto y último cheque Nº 00036039, girado de la cuenta corriente Nº 01380009010090101650, del Banco Plaza, de fecha 02 de Agosto de 2010, por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 288,77), todos a favor del ciudadano LUIS ALFREDO CACERES RANGEL, con lo que se llega a un ACUERDO TRANSACCIONAL para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle LA EMPRESA AL EXTRABAJADOR por los conceptos antes señalados. Por lo que con el pago efectuado en este acto de manera transaccional, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones laborales, bien sea por vía convencional o en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes. Tales como Accidente laboral, antigüedad utilidades, vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales salarios caídos. 4.- CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACION DE VOLUNTAD DEL EXTRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Clausulas anteriores, LAS PARTES reconocen que con la suma convenida, transigida y cancelada en este acto, se pone fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionadas con los conceptos antes señalados, puesto que comprende reciprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios. En consecuencia EL EXTRABAJADOR reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, A tal efecto solicito que una vez que se homologue la presente TRANSACCION se me expidan tres (3) copias certificadas para ulteriores fines de Ley.
Este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes en el día de hoy, deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, Dándose por cerrado el acto a las Tres y media de la tarde (3:00 p.m) de hoy Tres de Agosto de de 2010. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA.
APODERADAS JUDICIALES Y PARTE ACTORA.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
EL SECRETARIO.
Abg. HAROLYS PAREDES.
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