REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de Agosto de 2.010
200° y 151°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2010-000137.
PARTE ACTORA: JUAN RAMON SANQUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.594.370 ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VALENTINA MARCANO , titular de la cedula de identidad Nº 18.083.055, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.048.
PARTE DEMANDADA: “CLARIANT VENEZULEA, S.A. ”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RICARDO PIMENTEL RAUSEO, titular de la cedula de identidad Nº 17.273.830, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 125.279.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.
Hoy, Jueves Cinco (05) de Agosto de 2010, siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.), comparecen voluntariamente, la parte actora ciudadano JUAN RAMON SANQUIZ, supra identificado, asistido de la abogada VALENTINA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.048, y por la parte demandada “CLARIANT VENEZULEA, S.A., que originalmente fue inscrita en fecha 16 de julio de 1965 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, bajo el número 16, tomo 35-A, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 14 de abril de 2000, bajo el numero 40, tomo 16-A; representada apoderado Judicial CARLOS RICARDO PIMENTEL RAUSEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.279, quien presenta PODER en original para su confrontación, vista y devolución, dejando copia del mismo, para ser agregado en autos, quien en este acto la parte actora solicita al Tribunal renunciar al lapso para subsanar la demanda, por cuanto han decidido llegar a un acuerdo, por lo que ambas partes solicitaron al Tribunal adelantar la celebración de la audiencia preliminar solicitando se admita la presente causa, por haber adelantado por su cuenta algunas conversaciones para agotar la posibilidad de un arreglo entre ellas, solicitando así previamente a la Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su Parágrafo Único, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar la TRANSACCIÓN no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual queda contenida en las Cláusulas y términos siguientes:
PRIMERO: ambas partes declaran y reconocen que el ciudadano JUAN RAMON SANQUIZ, comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa CLARIANT VENEZUELA, S.A., en fecha veintiocho (28) de febrero de 2005 y que concluyó la relación de trabajo el tres (03) de febrero de 2010, por Renuncia Voluntaria presentada a la empresa. Con ocasión al vinculo laboral que unió a las partes, EL EX TRABAJADOR exige a la empresa CLARIANT VENEZUELA, S.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Salario, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T, Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, sábados y domingos trabajados, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, así como las indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva, daño moral y responsabilidades civiles y penales, derivadas de enfermedad profesional y accidente de trabajo que pudiera haber sido contraída y/o sufrido con ocasión de los servicios prestados a la empresa, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que la relación de trabajo que mantuvo con CLARIANT VENEZUELA, S.A., donde se desempeñaba en la Unidad de Emulsions y que concluyó en fecha tres (03) de febrero de 2010, fecha en la cual manifestó a la empresa su voluntad, irrevocable, libre de constreñimiento alguno y en pleno conocimiento de todos los derechos que lo asisten, de renunciar y poner fin a la relación de trabajo que vinculo a las partes. SEGUNDO: Por su parte la empresa CLARIANT VENEZUELA, S.A., aceptó la renuncia realizada por el trabajador y rechaza la reclamación por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T, Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, sábados y domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, así como las indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva, daño moral y responsabilidades civiles y penales, derivadas de enfermedad profesional y accidente de trabajo contraída y sufrido con ocasión de los servicios prestados a la empresa, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban la relación de trabajo entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior y las posiciones contradictorias de las partes, convienen de mutuo acuerdo base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruida por abogado particular con el fin de dar por terminado y otorgarse finiquito absoluto derivado de la relación o vinculo que las unió y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: La empresa conviene en pagar al ciudadano JUAN RAMON SANQUIZ la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.45.133, 23), discriminados de la siguiente manera: Asignaciones; Salario diario la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 291,54); Aj. Útil terminación Act. la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.3.898, 88); Antigüedad terminal la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.345,55); Indemni. Desp. Inj.(Art. 125) la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 28.833,25); Bono Nocturno la cantidad de CIENTO QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 115,35); Vacaciones Fraccionadas la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 832,01); Bono Vacacional Fraccionadas la cantidad de SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.713,15); Prestaciones de Antigüedad la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DIESCIOCHO CENTIMOS (Bs. 36.081,18);Indem. Sust. Del Preaviso la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 11.533,30); Día Adic. Vacac. (nómina) la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.429,34); y por Deducciones; Aporte RPVH Emp. la cantidad de SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.72,80); Aporte INCES Emp. la cantidad de DIESCINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.19,49); Préstamo Mediano Plazo la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.766,85); Deposito Fideicomiso la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON DIESCIOCHO CENTIMOS (Bs. 36.081,18); señalados en la Planilla de Liquidación que se acompaña al presente escrito que se acompaña al presente escrito marcado “A”, realizadas las deducciones legales y contractuales correspondientes, así como la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) que corresponde a una Bonificación Especial y Transaccional que resultará compensable con cualquiera diferencia que pudiera existir a favor de EL EXTRABAJADOR y que tenga su origen en la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA, así como por cualquiera de los conceptos y beneficios descritos en la presente transacción. De esta manera el monto total que transaccionalmente las partes han convenido en fijar por la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar es de SETENTA MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 70.133,23), que EL EXTRABAJADOR manifiesta y declara recibe en este acto a su entera y total satisfacción mediante Cheques Nos. 08668300 y 08668952 librados contra el Banco Provincial por las cantidades de Bs. 45.133,23 y Bs. 25.000,00, respectivamente. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por JUAN RAMON SANQUIZ, y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la firma del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o consultado. Por virtud de la presente transacción JUAN RAMON SANQUIZ, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, JUAN RAMON SANQUIZ, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de CLARIANT VENEZUELA, S.A., de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y materiales derivados del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con motivo o derivado de la presente transacción. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por JUAN RAMON SANQUIZ. SEPTIMO, asimismo declara el ex-trabajador que al finalizar su vínculo laboral se efectuó los exámenes médicos generales y no presenta ninguna enfermedad causada con ocasión a los servicios prestados para CLARIANT VENEZUELA, S.A. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral. En consecuencia el EX TRABAJADOR, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. EL EX TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier reclamación. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABOGADA ASISTENTE Y PARTE ACTORA
ABG. EVELIA RODRIGUEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. HAROLYS PAREDES.
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