REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 05 de Agosto del 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-S-2010-00225.
ACTA
EMPRESA OFERENTE : “AVIFERTILES CARIBE, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de Noviembre de 2001, bajo el Nro. 77, Tomo 52-A.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Dr. KEMMLY SOFIA PRADO, Abogada, titular de la cedula de identidad Nº 9.692.777, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.061.

PARTE OFERIDA : Ciudadano JESUS EDUARDO HERNANDEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.099.479.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Dr. BERTHA E. FUENMAYOR I., titular de la cedula de identidad Nº 9.656.148, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.054.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En horas de despacho del día de hoy jueves Cinco (05) de Agosto de 2010, siendo las Nueve y Media de la mañana (9:30 a.m.), previa solicitud y renunciando ambas partes a los lapsos de comparecencia correspondientes, asisten voluntariamente y solicitan llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en el presente procedimiento, comparece en su condición de parte OFERIDO el Ciudadano JESUS EDUARDO HERNANDEZ MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V- 5.099.479, debidamente asistido por la abogada BERTHA E. FUENMAYOR I, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.998, por una parte y por la otra, comparece la parte OFERENTE, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio KEMMLY SOFIA PRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 66.061, representación que consta a los autos. En este estado la Ciudadana Juez, dá inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, y declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte OFERIDA, si está conforme con la cantidad única a pagar y consignada por la Empresa OFERENTE donde se le pregunta a la parte OFERIDA, si está conforme con la cantidad única a pagar y consignada por la Empresa OFERENTE “AVIFERTILES CARIBE, C.A.”, que corresponden a los conceptos explanados en el escrito de solicitud de esta OFERTA REAL, en dos cheques, los cuales se describen a continuación, el primer Cheque Nº 20003965, girado de la cuenta corriente Nº 01160179130010292268, de fecha 03 de Agosto de 2010, por la suma de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 41.660,48), a nombre del ciudadano JESUS EDUARDO HERNANDEZ MARIN, y el segundo cheque Nº 18003964, girado de la cuenta corriente Nº 01160179130010292268, de fecha 03 de Agosto 2010, del Banco Occidental de Descuento por la suma de VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 20.339.52), cuyos montos descritos suman un total de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 62.000,00), a nombre del ciudadano JESUS EDUARDO HERNANDEZ MARIN, a lo que la parte OFERIDA, responde con la debida asesoría jurídica de la abogada BERTHA E. FUENMAYOR I, supra identificada, que sí está conforme y en consecuencia, acepta la misma de forma voluntaria y libre de constreñimiento alguno, aceptando el monto ofrecido que le es cancelado en su totalidad en este acto, como cantidad única y definitiva, expresando
de igual manera que la OFERENTE no le adeuda ninguna otra cantidad por ningún otro concepto, derecho laboral, intereses, ni ningún otro monto derivado de la relación laboral que existió entre ambos-. Ambas partes mutuamente renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones consecuentes. Por lo que este Tribunal le hace entrega a la OFERIDA de los Cheque Nº 20003965, girado de la cuenta corriente Nº 01160179130010292268, de fecha 03 de Agosto de 2010, por la suma de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 41.660,48), a nombre del ciudadano JESUS EDUARDO HERNANDEZ MARIN, y el segundo cheque Nº 18003964, girado de la cuenta corriente Nº 01160179130010292268, de fecha 03 de Agosto 2010, por la suma de VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 20.339.52), cuyos montos descritos suman un total de SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 62.000,00), a nombre del ciudadano JESUS EDUARDO HERNANDEZ MARIN. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del presente asunto, Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a 10:00 a.m, de hoy 05 de Agosto de 2010.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.



EL OFERIDO Y SU ABOGADA ASISTENTE



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.



EL SECRETARIO


ABG. HAROLYS PAREDES.